Riesgos y Formación en Trabajos de altura. ArtÃculo técnico PRL

Desafortunadamente a día de hoy los trabajos en altura y suspensión siguen siendo una de las principales causas de lesiones y accidentes en el trabajo.
Los trabajos verticales se pueden definir como aquéllas técnicas para trabajar en altura que se basan en la utilización de anclajes, conectores, cuerdas y aparatos de progresión, descenso y posicionamiento, para la realización de mantenimiento de edificios, monumentos e infraestructuras, trabajos en lugares rocosos y taludes, de obra civil u obra pública, entre otras.
Los principales riesgos asociados a los trabajos verticales son los derivados de las caídas de personas o materiales en la ejecución de los trabajos, de las caídas de materiales o herramientas sobre personas y/o bienes, de los cortes o heridas de diversa índole en la utilización de herramientas auxiliares o portátiles y de los contactos eléctricos directos o indirectos por proximidad a líneas eléctricas de Alta Tensión y Baja Tensión (ya sean aéreas, en fachada de edificios o en instalaciones industriales).
Por ello, la formación y capacitación en materia de seguridad y salud laboral asociado a las metodologías de trabajos en altura, constituyen unos de los pilares fundamentales en los que basar la estrategia preventiva de la empresa en cuanto a estos trabajos tan especializados.
Formación que deberá respetar lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 18 y 19, en cuanto a que sea una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, pero también lo dispuesto en los Reales Decretos 1215/97 (equipos de trabajo) y 2177/2004 (equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura en lo que a trabajos verticales se refiere), así como lo que pueda estar previsto en los convenios colectivos sectoriales que puedan ser de aplicación.
En este sentido, en este ámbito la formación práctica que complete a la formación teórica cobra enorme importancia, ya que los trabajadores están expuestos a altos riesgos simplemente por las posturas y posiciones en las que deben llevar a cabo su trabajo o por las especiales características del mismo, además de por los riesgos añadidos de la actividad.
Igualmente, para que la formación pueda ser suficiente y adecuada, deberá estar adaptada a la situación, procedimiento y operativa de cada una de las empresas y ser coherente y consecuente con los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
Además, conviene recordar que los menores de edad no pueden realizar este tipo de trabajos y que es necesario que todos los trabajadores pasen un examen médico que descarte problemas de tipo físico (problemas cardíacos, presión arterial alta, ataques epilépticos, mareos, vértigo, minusvalías en extremidades, drogodependencia, alcoholismo, enfermedades psiquiátricas, diabetes y un largo etc.) o psicológico (sentido común poco desarrollado de los trabajos, valoración del riesgo, capacidad lenta de reacción, etc.).
En consecuencia, es necesario que cuando en la empresa se lleven a cabo trabajos en altura, se tenga en cuenta que es una actividad de especial peligrosidad y que, por tanto, es necesario gestionar la prevención abordando todos sus ángulos con la máxima cautela posible, de forma que sólo las personas preparadas, formadas específicamente y autorizadas lleven a cabo trabajos verticales y suspensión.
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

