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Urgente; Borrador Decreto paralización actividades. RDL 10/2020 de 29 de marzo.

Borrador sujeto a posible cambios tras la publicación en el BOE del REAL DECRETO LEY  10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

Ante la delicada situación actual y como consecuencia del anuncio publico de la paralización de las actividades no esenciales por parte del Gobierno y habiendo tenido acceso al borrador del futuro decreto, hemos decidido enviaros una primera valoración de urgencia

Este Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, tendrá efectos del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive

Establece en un Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, con el consiguiente contenido:

¿Qué personas serán beneficiarias del permiso retribuido?

Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive

Actividades y Personas trabajadoras a las que NO resulta de aplicación este permiso (Actividades recogidas al final, ANEXO).
El presente permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras contratadas por las empresas referidas en el apartado primero que:Interacción de este permiso retribuidos con los ERTEs

  • En la actualidad ya estuvieran aplicando un ERTE de suspensión, por fuerza mayor o por causas productivas…,

  • Ni aquellas a las que les vayan a autorizar un ERTE en base a esta nueva suspensión de actividades

  • Ni aquellas que hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada.

Efectos de este permiso retribuido recuperable

Retribución

Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Recuperación de las horas de trabajo

La recuperación de las horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Negociación/ Periodo de consultas

La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), que tendrá una duración máxima de 7 días.

En caso de no existir RLT, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje

Acuerdo

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa.

Contenido del Acuerdo

Podrá regular:

  1. La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo

  2. El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante

  3. El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado

¿Y si no alcanzamos un Acuerdo?

La empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

Marco Jurídico para la recuperación de las horas

No podrá suponer el incumplimiento de:

  • Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo,

  • El plazo de preaviso recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores

  • No superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación

  • Y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Mantenimiento de la actividad indispensable

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Anexo

Actividades y Personas trabajadoras a las que NO resulta de aplicación este permiso 

  1. Actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma
  • Art 10,1: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

  • Art 10.4: servicios de entrega a domicilio de actividades de hostelería y restauración

  • Art 14.4: transporte de mercancías

  • Art 16: Tránsito aduanero.

  • Art 17: suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

  • Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales

  1. Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

  2. Actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio

  3. Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de  protección, equipamiento  sanitario  y  hospitalario,  los  sectores  de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

  4. Empresas que presten servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte.

  5. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal Instituciones Penitenciarias y los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

  6. Fuerzas armadas

  7. Empresas de seguridad privada.

  8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como las que atiendan a personas mayores, dependientes o personas con discapacidad, así como las empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y otras enfermedades.

  9. Empleadas del hogar y personas cuidadoras.

  10. Puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como en su impresión o distribución

  11. Empresas de servicios financieros y de seguros

  12. Industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada

  13. Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de sanitarios.

  14. Plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

  15. Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

  16. Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

  17. Servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género

  18. Actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y el funcionamiento de la Seguridad Social

  19. Gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o la defensa de los intereses de las personas consumidoras

  20. El personal laboral  al  servicio  de  las  notarías  y  registros

  21. A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito

  22. Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

  23. Servicios  de   limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

  24. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

  25. Servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  26. Servicio postal

  27. La actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio

  28. Actividades   de   abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua

  29. Servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica

  30. El servicio esencial para la prestación de servicios a las Administraciones Publicas, cuando ello sea imprescindible y para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos

  31. Servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, vigilancia aduanera y servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.

  32. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios

  33. Operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

  34. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

  35. Servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones  que  paralicen  su actividad durante el periodo señalado

  36. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, teletrabajo, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

  37. Personas que se encuentren en Incapacidad temporal en los días de vigencia de este permiso y aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. (Art 45.1 ET)

  38. la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

  39. actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

Disposición Adicional Primera; Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia:

Podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios:

  • Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia,

  • Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

Disposición adicional segunda. Continuación de actividad.

Podrán continuar las actividades no incluidas en el apartado 2 del artículo único que hayan sido objeto de contratación, a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.

Este permiso no resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.

Ante las dudas de interpretación de lo que son exactamente algunas actividades reflejadas en el ANEXO y a cuyas personas trabajadoras no les resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, os informamos:

¿Qué es una actividad productiva del sector industrial manufacturero?

¿Es mi empresa, industria manufacturera?

La clasificación nacional de actividades, el CNAE, recoge dentro del Grupo C el listado de actividades que están incluidas dentro de la industria manufacturera que va desde el 10 al 33.

¿Qué es Industria electrointensiva?

Según un proyecto del real decreto que regula el estatuto de consumidores electrointensivos, tiene la consideración como tal aquella empresa que:

  • Ha consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 40GWh
  • El cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la empresa titular de la instalación sea superior a2,5kWh/€.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Comunicaciones de interés - asesoría

Tags: real decreto ley, coronavirus, estado de alarma, paralización actividades

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