Un trabajador regresa de una larga IT, ¿qué conductas seguras en PRL debemos llevar a cabo? Pregunta frecuente
David ha estado casi un año de baja y le acaban de dar el alta. Es la primera vez que tenemos una baja tan larga en la empresa y no tenemos claro si es necesario o conviene llevar a cabo alguna conducta segura en materia de prevención, relacionada con esta situación.
En primer lugar, el artículo 37.3.b del Real Decreto 39/1997, de los Servicios de Prevención, establece que en materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
Por tanto, lo primero que deberemos hacer es gestionar con el servicio de prevención de la empresa la vigilancia de la salud de David.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el Reglamento de los Servicios de Prevención prevé que deberá revisarse la evaluación de riesgos ante a la incorporación de un trabajador cuas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Por tanto, si consideramos que la incapacidad temporal de David puede llevarle a hacerle más sensible a las condiciones del puesto por algún motivo, será necesario gestionar también la revisión de la evaluación de riesgos.
Por último, deberemos revisar que David esté al día en la formación en PRL que la empresa haya podido proporcionar en su ausencia y que sea necesaria para garantizar su seguridad y salud en su puesto de trabajo.