Traemos una nueva máquina y Ander es el trabajador idóneo para encargarse de la misma, ¿qué aspectos debemos tener en cuenta en materia de PRL? Pregunta frecuente
Desde hace 5 años Ander trabaja en nuestra empresa como operario en una de las máquinas que actualmente forman parte del proceso productivo. Sin embargo ahora vamos a invertir en una nueva máquina pionera en el sector y creemos que Ander podría ser el encargado de gestionar y controlar el proceso productivo de la misma.
No obstante, nos surgen muchas dudas sobre qué aspectos debemos tener en cuenta en materia de Prevención ¿es suficiente la formación que Ander tiene en materia de PRL? ¿Tenemos que volver a formarle?
En su momento Ander ya recibió la formación en Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a su puesto de trabajo, pero ahora estamos ante un nuevo puesto de trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe realizar una Evaluación de Riesgos del puesto teniendo en cuenta: la naturaleza de la actividad, las características del puesto de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlo.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:
“El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”
En consecuencia, para valorar si la formación recibida por Ander en su día es o no suficiente para asumir su nueva responsabilidad, debemos analizar cuáles son los riesgos específicos del nuevo puesto y si la formación en PRL que en su día recibió es adecuada y suficiente para ocupar el nuevo puesto.
Tras analizar estos aspectos, si considerásemos que la citada formación no es suficiente y adecuada, Ander tendrá que recibir la formación adicional que fuera necesaria.
A este respecto cabe recordar que la formación en PRL es imprescindible desde el primer momento que el trabajador entra en la empresa, pasa a ocupar un nuevo puesto de trabajo o se producen cambios en el mismo, y ello independientemente de la modalidad contractual y del tiempo que vaya a estar en la empresa. Asimismo, la formación deberá estar adaptada a los riesgos de cada puesto de trabajo y ser coherente con la evaluación de riesgos de la empresa, lo que significa que el hecho de que Ander tenga ya formación en materia de PRL que le permite trabajar en una máquina, no significa, que esta sirva para desempeñar cualquier puesto de trabajo con plenas garantías de seguridad.
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.