TicketBAI
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Página Web de Hacienda Foral de Gipuzkoa con toda la información
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Buzón de consultas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para TicketBAI
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Webinar organizado el 05/05/2021 'TicketBAI: primeros pasos'
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EMPRESAS DE SOFTWARE ASOCIADAS A ADEGI CON DESARROLLOS PARA TICKETBAI
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Entidad desarrolladora
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Software TicketBAI | Fecha de inscripción | Euskara |
| ANER SISTEMAS INFORMATICOS SL | Onyx ERP | 12/02/2021 | No |
| ANER SISTEMAS INFORMATICOS SL | Prowin ERP | 12/02/2021 | Sí |
| ANER VITORIA, SOCIEDAD LIMITADA | Datages | 12/02/2021 | No |
| AMIE CONSULTING, S.L | FacturAMIE | 13-04-2021 | Sí |
| BILLIN FACTURA ELECTRONICA SL (distribuidor LOGIKALINE) | Billin | 07/01/2021 | Sí |
| C.T.I.SOFT SL | Spyro Gestión de Ventas | 02/02/2021 | Sí |
| EURITAX ATIC GESTION SL | ATIC-GESTION TBAI | 10/03/2021 | No |
| EURITAX ATIC GESTION SL | FACTUR-ATIC TBAI | 10/03/2021 | No |
| FIDENET COMUNICACION, S.L. | Fidegest | 25/01/2021 | Sí |
| IBERMATICA SA | IB TicketBAI NAV | 30/03/2021 | No |
| IBERMATICA SA | IB TicketBAI BC | 30/03/2021 | No |
| IBERMATICA SA | IberTBAI for SAP | 10/03/2021 | No |
| IBERMATICA SA | RPS NEXT | 18/12/2020 | Sí |
| IBERMATICA SA | RPS 2019 | 18/12/2020 | Sí |
| LANDOO SISTEMAS DE INFORMACION SL | Odoo - Landoo - Partner oficial Gold | 09/02/2021 | Sí |
| SAGE SPAIN SL (distribuido EUSKODATA) | Sage X3 | 13/10/2020 | No |
| SAGE SPAIN SL (distribuido EUSKODATA) | Sage 200 | 13/10/2020 | No |
| SAGE SPAIN SL (distribuido EUSKODATA) | Sage Despachos Connected | 13/10/2020 | No |
| SAGE SPAIN SL (distribuido EUSKODATA) | Sage 50 | 02/12/2020 | No |
| ZUCCHETTI SOFTWARE SPAIN SL | Vector ERP | 06/11/2020 | Sí |
| ZUCCHETTI SOFTWARE SPAIN SL | IZARO | 22/02/2021 | Sí |
| ZUCCHETTI SOFTWARE SPAIN SL | Solmicro Expertis ERP | 03/03/2021 | No |
| ZUCCHETTI SOFTWARE SPAIN SL | TCPOS | 20/04/2021 | No |
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Deducción para la digitalización del comercio (deducción TicketBAI en periodo voluntario)
La deducción para la transformación digital del comercio minorista (art.15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19) para los contribuyentes con actividades económicas del IRPF o IS, la denominada deducción TicketBAI, se incrementa:
- Pasa del 30% al 60% de los gastos e inversiones destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
- Se eleva el límite de 500 euros a 1.500 euros para aquellos supuestos en los que anticipen voluntariamente la fecha de implantación obligatoria del cumplimiento TicketBAI a fecha 1 de noviembre de 2021.
Mediante el Decreto Foral-Norma 4/2021 se amplía la deducción a aquellos contribuyentes con posterioridad al 1 de noviembre y hasta un mes antes de que se cumpla el plazo de obligado cumplimiento, de acuerdo con el calendario de implantación establecido por la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.
Congruentemente con el espíritu que motivó la creación de la deducción por digitalización aprobado por el artículo 15 del Decreto Foral Norma 5/2020 se ha modificado la normativa para permitir que aquellos contribuyentes que la hayan aplicado o la apliquen se puedan beneficiar de esta medida.
Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.
Artículo 15. Deducción para la transformación digital del comercio minorista.
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, que cumplan los requisitos que se especifican a continuación, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 60 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
Los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 662 de la Sección I del anexo I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, relativas al comercio minorista.
b) En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, deberán tener la consideración de microempresa o pequeña empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Los gastos e inversiones objeto de deducción son los que se especifican a continuación:
a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, así como el coste de la instalación e implantación de los mismos.
b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software, que posibiliten la comercialización y venta electrónica, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
3. La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 2 anterior y se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a:
a) 5.000 euros.
b) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se inicie en 2020, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad.
A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.
No obstante lo previsto en el primer párrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 1.500 euros, la base de deducción será la menor de:
a´) La base de deducción prevista en el párrafo primero de este apartado 3.
b´) 500 1.500 euros.
4. Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción se realicen a lo largo del año 2020 abarcando a más de un período impositivo, el límite máximo previsto en el apartado 3 anterior, será único para el conjunto de todos ellos.
5. El límite máximo previsto en el apartado 3 anterior correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas previstas en este artículo, se determinará atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participación de dichas personas en sus resultados.
6. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
7. Un mismo gasto o inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de un contribuyente, ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en estos impuestos en el mismo contribuyente.
Tampoco dará lugar a la aplicación de esta deducción en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de la citada Norma Foral 2/2014.
Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.
8. La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades y en los apartados 2 y 3 del artículo 104 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


