Tengo que sustituir a Marta por otra persona durante la semana que viene. En cuanto a PRL, ¿qué conducta segura debemos adoptar? Pregunta frecuente
Marta no vendrá a trabajar la semana que viene. Su puesto consiste en el manejo de una máquina, y vamos a tener que cambiar temporalmente a Mikel de puesto para que pase a realizar ese trabajo.
¿Tanto Mikel como Marta recibieron en su momento la formación en Prevención de Riesgos Laborales, pero, ¿cómo debemos actuar ahora?
Debemos adoptar la conducta segura de volver a formar a Mikel, aunque el nuevo trabajo sea limitado en el tiempo. Además, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
“El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.”
Por tanto, debemos asegurarnos de que la formación en PRL que en su día recibió Mikel es adecuada y suficiente para ocupar el puesto de trabajo de Marta, atendiendo a los riesgos específicos de dicho puesto. Si no fuera así, tendremos que darle la formación adicional que fuera necesaria, por mucho que el cambio de puesto de trabajo sea temporal y circunstancial.
Recordemos que la formación en PRL es imprescindible desde el primer momento en que la persona trabajadora está en la empresa, entra a ocupar un nuevo puesto de trabajo o se producen cambios en el mismo, y ello independientemente de la modalidad contractual y del tiempo que vaya a estar en la empresa.