¿Tenemos que facilitar crema solar a nuestros trabajadores? Reseña jurisprudencial. (Pregunta frecuente)
Juzgado de lo Social Las Palmas de Gran Canaria 22.12.2017
El juzgado confirma una sanción a Correos por no suministrar crema de protección solar a las carteras y carteros en Canarias. No recogía en la evaluación de riesgos laborales el asociado a la exposición a las radiaciones solares de los carteros.
La Inspección de trabajo sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo que la evaluación de riesgos de los puestos no contemplaba la exposición solar de los carteros que trabajaban en la calle. La sanción fue de 8.196€.
Correos recurrió al Juzgado la decisión de la Inspección alegando que entregaba a los trabajadores ropa de trabajo para la época de verano y gorras. Queda probado en el caso que en la evaluación se contempla la fuente de riesgo “frio y calor” y “trabajo a la intemperie”, en la ficha de seguridad se recogen una serie de recomendaciones generales como “actuaciones frente el calor”.
“En los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, otras dirigidas a proteger a los trabajadores de la radiación solar directa, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival: la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc. "
El Juzgado coincide con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación pero rebaja el importe de la sanción a su grado mínimo 5.120€ por no concurrir en el caso situaciones agravantes.
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.