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Tenemos elecciones sindicales en la empresa. ¿Qué pasa con los delegados de prevención? Pregunta frecuente

Han convocado elecciones sindicales en nuestra empresa, para elegir a los nuevos miembros del Comité, y tenemos dudas sobre cómo afectará esto al mandato de los Delegados de Prevención.

Sabemos que los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, pero ¿hay que proceder a su reelección?

Efectivamente, una vez celebradas las elecciones sindicales y designados los miembros del comité de empresa, deben elegirse los Delegados de Prevención, que serán designados por y entre los miembros del comité, según el número de trabajadores de la empresa[1].

En el caso en que resulten reelegidos uno o varios miembros del comité de empresa que a su vez han sido Delegados de Prevención en el mandato anterior, éstos podrán seguir siendo Delegados de Prevención. En caso contrario, deberán designarse nuevos Delegados de Prevención hasta el número que corresponda, y recibir la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados de Prevención.

Es importante que tras la designación de los miembros del Comité de Empresa la empresa garantice que éstos proceden a nombrar a los Delegados de Prevención, así como a inscribir los nombramientos presentando los impresos correspondientes[2] ante el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco o sus delegaciones. 

 

 

[1] De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.

De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.

De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

 

[2] Impresos y modelos del Departamento de Empleo: http://www.euskadi.eus/impresos-modelos-gestiones/web01-s2enple/es/#delegad_prevencion

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

 

Categorys: Relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, FAQ, Asesoría jurídico-laboral

Tags: elecciones, sindicales, empresa, delegados, Prevención

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