Subcontratación en el sector de la construcción. ArtÃculo técnico PRL


Como es bien conocido, un elemento característico del sector de la construcción es, por distintos motivos, la práctica habitual de la subcontratación de los trabajos. Tanto es así que en España este factor está regulado mediante una Ley específica (Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción), y desarrollado por un reglamento (el Real Decreto 1109/2007).
Así, entre los distintos agentes que intervienen en una obra además del propio promotor, encontraremos a los contratistas y a los subcontratistas, en su caso en distintos niveles.
En relación con estas dos últimas figuras, lo primero que debemos tener en cuenta es que, para que puedan intervenir en el proceso de subcontratación, deben cumplir una serie de requisitos:
- Contar con una organización productiva propia, con medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad, y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo de sus trabajadores.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales así como de una organización preventiva adecuada.
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, contar con un número de trabajadores indefinidos no inferior al 30% y disponer de un Libro de Subcontratación.
- Vigilar el cumplimiento de la ley por parte de las subcontratistas o autónomos que contraten.
En cuanto a los límites a la subcontratación, conviene señalar que la ley no especifica límites a la subcontratación horizontal, es decir, que el promotor podrá contratar a cuantos contratistas considere necesario y el contratista a cuantas subcontratas necesite. Sin embargo, sí están limitados a tres los niveles de subcontratación permitidos en vertical, salvo excepciones. Este límite de tres niveles tiene, a su vez, dos limitaciones adicionales:
- No podrá subcontratar aquélla empresa cuya organización productiva puesta en uso en obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra; y
- Un trabajador autónomo subcontratado no podrá a su vez subcontratar los trabajos a él contratados ni a otra empresa ni a otro autónomo.
Cada agente de la cadena de subcontratación tiene una serie de responsabilidades en materia de prevención, de forma que, además de las obligaciones preventivas generales y las derivadas de la necesaria coordinación de actividades empresariales:
- El promotor es el responsable de, entre otras:
- designar a los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto o en ejecución de obra, según corresponda;
- la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud en la fase de proyecto de obra a través del coordinador de seguridad y salud, si corresponde, o por técnico competente en otro caso; y
- designar a la Dirección Facultativa de la obra.
- El contratista:
- tiene como responsabilidad intransferible la elaboración del Plan de Seguridad y Salud, en el que sea analice, estudie y desarrolle las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud en función de su propio sistema de ejecución de la obra;
- le corresponde habilitar ante la autoridad laboral y la llevanza y comunicación del libro de subcontratación.
- El subcontratista debe:
- Aplicar los principios de la acción preventiva y cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud así como las disposiciones mínimas de seguridad y salud que establece el anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos que subcontrate, sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud o, en su caso, de la dirección facultativa.
- El autónomo, además de lo previsto para el subcontratista, debe utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
En cada obra deberá existir, además, un libro de incidencias con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado este último.
Por último, conviene mencionar la figura del recurso preventivo en las obras de construcción, habitualmente necesaria ya que en las obras es normal que se den algunos de los supuestos previstos por la ley, ya sea porque se realicen actividades con riesgos especiales[1], o porque los riesgos puedan agravarse o modificarse por la concurrencia de operaciones diversas.
Cuando se den estos supuestos, cada contratista estará obligado a designar recurso preventivo a uno o varios trabajadores de la empresa o a uno o varios miembros del servicio de prevención propio o ajeno, que deberán tener, como mínimo, la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico[2], complementada con formación teórico-práctica sobre los trabajos y técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar.
Xabier de la Mota
Asesoría Jurídico-Laboral de ADEGI
[1] Definidos en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997.
[2] Formación que, de conformidad con el VI Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción, será como mínimo de 60 horas.
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

