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Riesgo de los trabajos en altura, ¿presente sólo en algunos sectores? Pregunta frecuente

Somos una empresa que no se dedica a hacer trabajos en altura de forma habitual, por lo que nunca hemos prestado demasiada atención a este riesgo por entender que no está presente en nuestra empresa, pero… ¿deberíamos tener presente el riesgo de los trabajos en altura en nuestra empresa?

Es habitual que aquellas empresas que habitualmente no realizan trabajos en altura, (trabajo que se realice en alturas superiores a 2 metros respecto al nivel del suelo) piensen que no deben tener presente este riesgo en sus empresas. Si ellas no se dedican ni al sector de la construcción, ni a limpiar fachadas, o utilizar plataformas elevadoras, entre otras posibles actividades que pueden entrañar este riesgo ¿por qué tendrían que tenerlo en cuenta? La respuesta a esa pregunta es sencilla, porque en casi todas las empresas se realizan actividades que aunque sea ocasionalmente, entrañan este riesgo.

Pensemos en trabajadores/as de mantenimiento, personas que se encargan de cambiar la cartelería o decoración del escaparate de un comercio, trabajador/a que en tras una tromba de agua se ve obligada a taponar una gotera en el techo… Indudablemente, estas personas también se ven expuestas al riesgo de caídas cada vez que realizan una actividad de este tipo.

Además es habitual que en ocasiones, concurran en nuestra empresa trabajadores de otras empresas (contratas o subcontratas) que realicen este tipo de trabajos, por lo que este riego se puede incorporar a nuestras instalaciones, aunque sea de forma puntual.

¿Y qué podemos hacer ante estas situaciones? ¿Alguna recomendación?

  • En primer lugar debemos analizar todas aquellas situaciones, aunque sean esporádicas, que pueden exponer a las personas trabajadoras al riesgo en altura. Para ello realizaremos un estudio de las tareas concretas a desempeñar, así como las condiciones del lugar en el que las van a realizar, con el fin de evaluar todos los riesgos y adoptar las medidas de seguridad oportunas para evitar cualquier tipo de caída.
  • Cuando diferentes empresas concurran en nuestras instalaciones realizando trabajos que puedan entrañar el riesgo en altura, debemos prestar especial atención a la coordinación de actividades (RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales). Las empresas son responsables de que las contratas que trabajen en sus instalaciones lo hagan de forma segura, siendo necesario para ello analizar y coordinar los riesgos de nuestro propio centro y actividad, así como los de los trabajos efectuados por las empresas que acceden a nuestras instalaciones, junto con los riesgos que se generen por la concurrencia de ambas actividades.

En cualquier caso, cabe recordar que de conformidad con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, las empresas deben garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con su actividad laboral, por lo que los riesgos ocasionados por los trabajos en altura, no pueden ser una excepción.

Para mayor información, a través del siguiente link podéis acceder a la “Guía técnica para para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, FAQ

Tags: riesgo en altura

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