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Registro retributivo... ¿qué información estamos obligados a dar? Pregunta Frecuente

Estamos trabajando en el registro retributivo de nuestra empresa y nos surgen numerosas dudas sobre la información que tiene que constar en el mismo, cuáles es la información que estamos obligados a compartir con la Representación Legal de las personas trabajadoras… ¿podemos aclararlo?

¿Cómo tiene que ser nuestro registro retributivo?, ¿qué información debe contener?

El Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que a su vez desarrolla la obligación de que todas las empresas deban tener un registro retributivo (art. 28.2 ET), da respuesta a esas preguntas:

  • ¿Quién tiene que estar incluido en el registro? Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.

  • ¿Qué información debe incluir el registro? 

    • Valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. 

    • Desagregada por sexo.

    • Clasificada por grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que la empresa considere aplicable a efectos del registro.

    • Desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (salario base, complementos salariales, percepciones extrasalariales), especificando de modo diferenciado cada uno de los conceptos. 

    • Deberá constar las diferencias porcentuales 

Una vez que tenemos claro cómo debe ser nuestro registro nos preocupa cuál es el alcance de la información que estamos obligados a compartir con la RLT… ¿tenemos que darles la información individualizada por cada persona trabajadora?

No, las empresas no están obligadas a facilitar a la RLT la información retributiva individualizada de cada persona trabajadora.

Entonces… ¿cuál es la información que tiene derecho a conocer la RLT?, 

El derecho de la RLT se limita a conocer el contenido íntegro del registro retributivo, con la información y forma recogida en el apartado anterior, pero ya clasificado según los grupos que hayamos determinado en la empresa.

¿Y si no tenemos RLT?

Si se solicita el acceso al registro por parte de la persona trabajadora sin que exista en la empresa RLT, la información que se facilitará se limitará a:

  • Las diferencias porcentuales que existiera en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

  • Que deberán estar desagregadas:

    • Según su naturaleza (salario base, complemento salarial o percepción extrasalarial), y

    • Según el sistema de clasificación aplicable.

Más información.

  • Acceso al manual sobre “Registro retributivo y trabajo de igual valor.
  • Acceso a la Herramienta sobre Registro retributivo del Ministerio de Trabajo.
     

Categorys: Asesoría jurídico-laboral, Comunicaciones de interés - asesoría, Relaciones laborales, FAQ

Tags: registro retributivo, rlt

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