Reconocimientos médicos, ¿obligatorios o voluntarios? Reseña jurisprudencial
El TS facilita la aplicación de las excepciones del principio de voluntariedad de los reconocimientos médicos ponderando la intimidad del trabajador que no desea someterse a los reconocimientos médicos y la posible colisión con otros derechos básicos.
El art 22 de la Ley de prevención de Riesgos establece que la empresa “garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De ese carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. Por lo tanto, la vigilancia de la salud se constituye como un derecho de los trabajadores y no como una obligación.
Este caso trata de una empresa de Seguridad Privada que decidió implantar la vigilancia de la salud obligatoria para toda la plantilla. La representación de los trabajadores recurrió al TSJ de la Comunidad Valenciana solicitando la nulidad de esa medida. El Tribunal Supremo ratifica la obligatoriedad.
En esta sentencia el TS, se pronuncia sobre el carácter no absoluto del principio de voluntariedad y sobre la posibilidad de exigir a los trabajadores el sometimiento a los reconocimientos cuando la falta de vigilancia puede colisionar o poner en peligro otros derechos y otros bienes jurídicamente protegidos.