Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
El sistema de Certificado de Ahorro Energético (CAE) es una herramienta para conseguir los objetivos de ahorro energético que marca Europa de forma más flexible y eficaz.
Este sistema facilitará a las comercializadoras de energía cumplir con sus obligaciones de ahorro energético, pudiendo sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos obligatorios al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por un ahorro energético certificado proveniente de una inversión en eficiencia energética.
El CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada según el catálogo de posibles actuaciones, o como una actuación singular (1 CAE = 1 kWh ahorrado).
Los CAE permitirán a los sujetos obligados cumplir sus obligaciones de inversión en eficiencia energética. Es un activo que puede ser objeto de compraventa y que permitirá mejorar la rentabilidad de inversiones en eficiencia energética.
Las empresas podrán obtener un CAE al ejecutar medidas de ahorro que estén incluidas en un catálogo de actuaciones relacionadas con climatización, envolvente, iluminación, movilidad, procesos industriales, etc (este catálogo se aprobará próximamente por orden ministerial).
¿Quién es el beneficiario de un CAE?
Es aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendataria u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados. Por ejemplo, una empresa que renueva unos motores eléctricos o un ciudadano que sustituye a su antigua caldera por una bomba de calor.
El beneficiario podría no ser el propietario del ahorro de energía final que será aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con el fin de obtener el ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero.
Por este motivo, es necesario que exista un “Convenio CAE” que es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el que se cede el ahorro energético a cambio de una contraprestación.
Es necesaria una entidad independiente encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como de que la documentación aportada por los sujetos obligados o los sujetos delegados en el expediente de una actuación de ahorro energético cumpla con todos los requerimientos de información.
Esta entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o sujeto delegado, que son los que emitirán y publicarán en el sistema los certificados CAE, entre aquellas que presten este servicio.
Ejemplo de aplicación del sistema de CAE
- La empresa A tiene previsto realizar una actuación que genera ahorros energéticos en su proceso industrial. Pueden ser ahorros de energía primaria o final, que se cuantifica en MWh/año.
- Un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) está buscando actuaciones de ahorro energético para poder cumplir con sus obligaciones en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). El SO tiene una obligación anual y puede cumplirla liquidando CAE o puede pagar directamente al Fondo FNEE.
- La empresa A contacta con SO o un SD y ambos acuerdan firmar un Convenio CAE en el que la empresa A vende sus ahorros al SO o al SD antes de empezar la actuación.
- La actuación se podrá justificar como:
- una o varias medidas estandarizadas incluidas en las fichas del catálogo de actuaciones aprobado por el Ministerio.
- medida singular.
- En el convenio pueden figurar aspectos como: cantidad abonada a la empresa A por MWh/año ahorrado, forma de pago, entrega de justificantes de realización de la actuación en el SO o en el SD, ...
- Una vez realizada la actuación, la empresa A habrá recibido la compensación económica por los ahorros (no se considera subvención), y el SO o SD presentará una solicitud de CAE (tantos como kWh/año ahorrados) en la plataforma diseñada a tal fin. Con los certificados de ahorro, el SO o SD podrá liquidar su obligación o bien comprarlos o venderlos en el mercado CAE al que sólo podrán acceder los SO o SD.
WEB CAE: https://energia.gob.es/Eficiencia/CAE/Paginas/certificacion.aspx
Procedimientos y formularios:
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- Modelo de Convenio CAE
- Solicitud de acreditación como sujeto delegado: enlace al procedimiento en sede electrónica
- Comunicaciones relativas a contratos de delegación: enlace al procedimiento en sede electrónica
- Solicitud de emisión de CAE (procedimiento pendiente de publicación en sede)

