¿Qué se consideran Recursos preventivos a éstos efectos?
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los Servicios de Prevención Ajenos concertados por la empresa.
- Uno o varios trabajadores de la empresa a quienes el empresario asigne la presencia de forma expresa. En este supuesto dichos trabajadores deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, correspondiente a las funciones de nivel básico.