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Protocolo de actuación de casos de contacto estrecho y personas trabajadoras especialmente sensibles

Os informamos de las ultimas medidas de coordinación que Osalan junto con Sanidad/Osakidetza y los Servicios de Prevención en relación a la gestión de las IT por coronavirus, casos de contacto estrecho y colectivos especialmente sensibles..

1. CASOS DE CONTACTO ESTRECHO:

¿Qué es contacto estrecho?

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a alguien que presentara síntomas y sin utilizar medidas de protección adecuadas, familiares o personas con lo que tengan otro tipo de contacto físico similar.
  • Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

¿Qué hay que hacer cuando se detecte un contacto estrecho?

  • Estas personas no deben acudir al trabajo.
  • Los Servicio de prevención certificará que la persona trabajadora ha sido identificada como contacto estrecho.
  • Los médicos de Familia emitirán un parte de baja por aislamiento preventivo domiciliario o cuarentena durante 14 días siempre y cuando se trate de trabajadores que en las circunstancias actuales de estado de alarma estén obligados a acudir a su centro de trabajo.  
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos.

2. CASOS DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.

¿Qué personas trabajadoras son especialmente sensibles?

Personas que presentan un estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo. En concreto:

  • Enfermedad cardiovascular.
  • Enfermedad hepática crónica.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Enfermedad renal crónica.
  • Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer.
  • Obesidad mórbida.
  • Mujeres que están embarazadas.

¿Qué hacemos una vez identificadas estás personas?

  • Estas personas no deben acudir al trabajo.
  • Llamar a su médico de familia para tramitar la IT.
  • Es imprescindible que aporten un informe de servicio de prevención de riesgos laborales que acredite la indicación de aislamiento con mención expresa de que este es debido a la imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
  • Cuando el médico de familia tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

Este protocolo se está aplicando en Osakidetza y entre los servicios de prevención desde el día 23.03.2020.

Desde Osalan nos comunican que se está haciendo extensible a todos los médicos de Familia, así como a los servicios de prevención.

3. SITUACIONES EN LA QUE NO PROCEDE IT

  • Las personas trabajadoras, que sin causa actual de IT o alguna patología previa, sean derivados por las empresas o acudan ellos mismos a solicitar la IT por temor al contagio de COVID 19, sin informe del Servicio de prevención de riesgos laborales que acredite indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación, de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior.
  • Trabajadoras embarazadas que no aporten dicho informe.

4. DURACIÓN ESTIMADA DEL PROCESO DE IT

  • En el caso del aislamiento preventivo o cuarentena por contacto estrecho, la IT tendrá una duración de 14 días
  • Para el caso de personas trabajadoras especialmente sensibles, la duración de la IT será acorde con la duración del estado de alarma sanitaria y abarcará como máximo la duración de este.

5. PARA LA EMISIÓN DEL PARTE DE IT NO ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA

  • Los partes de baja, confirmación o alta se pueden emitir sin necesidad de la presencia física de las personas trabajadoras.
  • La entrega de los partes de baja y alta puede ser demorada hasta que las limitaciones de movilidad del estado de alarma dejen de estar vigentes y el acceso normal a los centros de salud sea restablecido.
  • Las empresas, cuando se les puedan presentar los partes de baja o alta por parte de los trabajadores, podrán consultar diariamente la situación actualizada de baja/Alta de cada uno en el fichero de información de empresas FIE que comparten con la Seguridad Social.

 

Mas información

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Comunicaciones de interés - asesoría

Tags: coronavirus, IT, protocolo

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