Protocolo de actuación de casos de contacto estrecho y personas trabajadoras especialmente sensibles
Os informamos de las ultimas medidas de coordinación que Osalan junto con Sanidad/Osakidetza y los Servicios de Prevención en relación a la gestión de las IT por coronavirus, casos de contacto estrecho y colectivos especialmente sensibles..
1. CASOS DE CONTACTO ESTRECHO:
¿Qué es contacto estrecho?
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a alguien que presentara síntomas y sin utilizar medidas de protección adecuadas, familiares o personas con lo que tengan otro tipo de contacto físico similar.
- Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.
¿Qué hay que hacer cuando se detecte un contacto estrecho?
- Estas personas no deben acudir al trabajo.
- Los Servicio de prevención certificará que la persona trabajadora ha sido identificada como contacto estrecho.
- Los médicos de Familia emitirán un parte de baja por aislamiento preventivo domiciliario o cuarentena durante 14 días siempre y cuando se trate de trabajadores que en las circunstancias actuales de estado de alarma estén obligados a acudir a su centro de trabajo.
- Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos.
2. CASOS DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
¿Qué personas trabajadoras son especialmente sensibles?
Personas que presentan un estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo. En concreto:
- Enfermedad cardiovascular.
- Enfermedad hepática crónica.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Enfermedad renal crónica.
- Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer.
- Obesidad mórbida.
- Mujeres que están embarazadas.
¿Qué hacemos una vez identificadas estás personas?
- Estas personas no deben acudir al trabajo.
- Llamar a su médico de familia para tramitar la IT.
- Es imprescindible que aporten un informe de servicio de prevención de riesgos laborales que acredite la indicación de aislamiento con mención expresa de que este es debido a la imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
- Cuando el médico de familia tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Este protocolo se está aplicando en Osakidetza y entre los servicios de prevención desde el día 23.03.2020.
Desde Osalan nos comunican que se está haciendo extensible a todos los médicos de Familia, así como a los servicios de prevención.
3. SITUACIONES EN LA QUE NO PROCEDE IT
- Las personas trabajadoras, que sin causa actual de IT o alguna patología previa, sean derivados por las empresas o acudan ellos mismos a solicitar la IT por temor al contagio de COVID 19, sin informe del Servicio de prevención de riesgos laborales que acredite indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación, de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior.
- Trabajadoras embarazadas que no aporten dicho informe.
4. DURACIÓN ESTIMADA DEL PROCESO DE IT
- En el caso del aislamiento preventivo o cuarentena por contacto estrecho, la IT tendrá una duración de 14 días
- Para el caso de personas trabajadoras especialmente sensibles, la duración de la IT será acorde con la duración del estado de alarma sanitaria y abarcará como máximo la duración de este.
5. PARA LA EMISIÓN DEL PARTE DE IT NO ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA
- Los partes de baja, confirmación o alta se pueden emitir sin necesidad de la presencia física de las personas trabajadoras.
- La entrega de los partes de baja y alta puede ser demorada hasta que las limitaciones de movilidad del estado de alarma dejen de estar vigentes y el acceso normal a los centros de salud sea restablecido.
- Las empresas, cuando se les puedan presentar los partes de baja o alta por parte de los trabajadores, podrán consultar diariamente la situación actualizada de baja/Alta de cada uno en el fichero de información de empresas FIE que comparten con la Seguridad Social.

