Programa para la Participación de las Personas en las empresas de Gipuzkoa
PROGRAMA PARA LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS EN LAS EMPRESAS EN GIPUZKOA
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CONCEDIDAS POR: Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Éste es un resumen de la ayuda que hemos realizado, únicamente a efectos de una rápida información, por lo que se han suprimido algunos detalles. Los interesados deben leer la ayuda completa en el link que se facilita para una completa información
OBJETO: |
Promover el empleo de calidad, el enraizamiento, la competitividad de las empresas, su continuidad y su sostenibilidad a través de una participación activa y efectiva y corresponsable de todas las personas de la empresa, en los siguientes ámbitos de actuación cuyas bases específicas se establecen en los anexos II y III:
Objetos concretos de cada ámbito de actuación
Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas: Promover modelos de empresas más participativos, basados en las personas como parte fundamental del empleo de calidad, el valor social compartido y la triple sostenibilidad (económica, social, medioambiental).
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas: Impulsar unos entornos colaborativos interrelacionados entre los agentes económicos, sociales y territoriales de Gipuzkoa que a través de una visión compartida generen y desarrollen ideas, valores y acciones transformadoras y contribuyan a la promoción y generalización y difusión de modelos de empresa basadas en las personas en las empresas.
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BENEFICIARIOS:
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Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas
Serán entidades beneficiarias las empresas radicadas en Gipuzkoa.
Se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las empresas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas:
Se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las empresas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
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PROYECTOS:
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Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas Serán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que impulsen procesos de implantación de la participación de las personas, desde el compromiso y la corresponsabilidad en las empresas en los siguientes ámbitos:
— Participación en la gestión. — Participación en las decisiones estratégicas. — Participación en los resultados. — Participación en el capital.
Dichos proyectos se pueden proponer y desarrollar desde una actuación dirigida a fortalecer y desarrollar la innovación organizativa, la competitividad y sostenibilidad, la continuidad y el relevo generacional, la transmisión, la economía social y hasta la propia reestructuración y relanzamiento empresarial
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas:
Proyectos de investigación, desarrollo de herramientas, metodologías, instrumentos, sistemas de evaluación, difusión, socialización y valorización y experimentación orientados a impulsar la participación de las personas en las empresas en los siguientes ámbitos:
— Participación en la gestión. — Participación en las decisiones estratégicas. — Participación en los resultados. — Participación en el capital.
Dichos proyectos se pueden proponer y desarrollar desde una actuación dirigida a fortalecer y desarrollar la transformación organizativa, la competitividad y sostenibilidad, la continuidad y el relevo generacional, la transmisión, la economía social y hasta la propia reestructuración y relanzamiento empresarial.
Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural y deberán concluir para el 30 de junio de 2021.
Subcontratación: Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
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GASTOS SUBVENCIONABLES: |
Si se trata de proyectos previstos en el anexo II, los costes de personal interno no podrán superar el 40 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora. Si se trata de proyectos previstos en el Anexo III se considerarán elegibles los costes de personal interno hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS: |
Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas: las ayudas serán del 75 % de los costes elegibles Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas: 100% del proyecto subvencionable
Ayudas sujetas a la condición de MINIMIS, es decir: la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación.
No obstante, se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de garantías, previa solicitud y justificación de la necesidad por parte de la entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar hasta el el 60 % del total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse un segundo pago anticipado de un 25%.
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MODALIDAD: |
Subvenciones a fondo perdido.
El procedimiento de concesión de la ayuda será por concurrencia competitiva.
Las presentes subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
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FECHA LÍMITE: |
8 de SEPTIEMBRE de 2020, a las 12:00h
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SOLICITUD:
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La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará preferentemente a través de la siguiente página web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial: http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa
No obstante, las solicitudes, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, también podrán presentarse a través del registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus
Las solicitudes estarán compuestas por 1 o varios proyectos.
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NORMATIVA:
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