Programa para la Participación de las Personas en las empresas de Gipuzkoa
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PROGRAMA PARA LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS EN LAS EMPRESAS EN GIPUZKOA
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CONCEDIDAS POR: Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Éste es un resumen de la ayuda que hemos realizado, únicamente a efectos de una rápida información, por lo que se han suprimido algunos detalles. Los interesados deben leer la ayuda completa en el link que se facilita para una completa información
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OBJETO: |
Promover el empleo de calidad, el enraizamiento, la competitividad de las empresas, su continuidad y su sostenibilidad a través de una participación activa y efectiva y corresponsable de todas las personas de la empresa, en los siguientes ámbitos de actuación cuyas bases específicas se establecen en los anexos II y III:
Objetos concretos de cada ámbito de actuación
Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas: Promover modelos de empresas más participativos, basados en las personas como parte fundamental del empleo de calidad, el valor social compartido y la triple sostenibilidad (económica, social, medioambiental).
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas: Impulsar unos entornos colaborativos interrelacionados entre los agentes económicos, sociales y territoriales de Gipuzkoa que a través de una visión compartida generen y desarrollen ideas, valores y acciones transformadoras y contribuyan a la promoción y generalización y difusión de modelos de empresa basadas en las personas en las empresas.
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BENEFICIARIOS:
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Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas
Serán entidades beneficiarias las empresas radicadas en Gipuzkoa.
Se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las empresas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas:
Se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las empresas, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
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PROYECTOS:
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Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas Serán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que impulsen procesos de implantación de la participación de las personas, desde el compromiso y la corresponsabilidad en las empresas en los siguientes ámbitos:
— Participación en la gestión. — Participación en las decisiones estratégicas. — Participación en los resultados. — Participación en el capital.
Dichos proyectos se pueden proponer y desarrollar desde una actuación dirigida a fortalecer y desarrollar la innovación organizativa, la competitividad y sostenibilidad, la continuidad y el relevo generacional, la transmisión, la economía social y hasta la propia reestructuración y relanzamiento empresarial
Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas:
Proyectos de investigación, desarrollo de herramientas, metodologías, instrumentos, sistemas de evaluación, difusión, socialización y valorización y experimentación orientados a impulsar la participación de las personas en las empresas en los siguientes ámbitos:
— Participación en la gestión. — Participación en las decisiones estratégicas. — Participación en los resultados. — Participación en el capital.
Dichos proyectos se pueden proponer y desarrollar desde una actuación dirigida a fortalecer y desarrollar la transformación organizativa, la competitividad y sostenibilidad, la continuidad y el relevo generacional, la transmisión, la economía social y hasta la propia reestructuración y relanzamiento empresarial.
Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural y deberán concluir para el 30 de junio de 2021.
Subcontratación: Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
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GASTOS SUBVENCIONABLES: |
Si se trata de proyectos previstos en el anexo II, los costes de personal interno no podrán superar el 40 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora. Si se trata de proyectos previstos en el Anexo III se considerarán elegibles los costes de personal interno hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.
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CUANTÍA DE LAS AYUDAS: |
Anexo II: Impulsar modelos de empresa basados en la participación de las personas: las ayudas serán del 75 % de los costes elegibles Anexo III: Impulsar un ecosistema que favorezca el desarrollo de modelos de empresas basadas en las personas: 100% del proyecto subvencionable
Ayudas sujetas a la condición de MINIMIS, es decir: la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación.
No obstante, se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de garantías, previa solicitud y justificación de la necesidad por parte de la entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar hasta el el 60 % del total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse un segundo pago anticipado de un 25%.
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MODALIDAD: |
Subvenciones a fondo perdido.
El procedimiento de concesión de la ayuda será por concurrencia competitiva.
Las presentes subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
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FECHA LÍMITE: |
8 de SEPTIEMBRE de 2020, a las 12:00h
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SOLICITUD:
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La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará preferentemente a través de la siguiente página web del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial: http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa
No obstante, las solicitudes, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, también podrán presentarse a través del registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus
Las solicitudes estarán compuestas por 1 o varios proyectos.
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NORMATIVA:
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