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Pildora: PRL- Tiempo y coste de la Formación de los trabajadores

1. Normativa aplicable

Artículo 19, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

 

2. Aplicación al caso concreto

  • La empresa tiene que dar una formación teórica y práctica, con el asesoramiento de su Organización preventiva, centrada específicamente en los riesgos del puesto o función del trabajador
  • Esta formación tiene que ser suficiente y adecuada
  • Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
  • Esta formaciones tiene que dar, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
    • En el momento de la contratación
    • Cuando se produzcan cambios en las funciones
    • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías
    • Cambios en los equipos de trabajo
  • Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma
  • La formación podrá ser impartida con medios propios o concertándola con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

 

3. ADEGI te recomienda

  1. ADEGI te recomienda concretes la formación a impartir siempre con el asesoramiento de tu Organización preventiva.
  2. ADEGI te recomienda que conozcas la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo antes de decidir la formación a impartir.
  3. ADEGI te recomienda que tengas en cuenta la importancia de que el trabajador tenga la formación necesaria para conocer y controlar los riesgos de su trabajo.
  4. ADEGI te recomienda que valores la importancia de que con la formación puedes mejorar la productividad, reducir el absentismo  y mejorar el clima laboral
  5. ADEGI te recomienda que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.

Categorias: Prevención de riesgos laborales, Comunicaciones de interés - prevención, Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral

Etiquetas: tiempo, Coste, Formación, trabajadores

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