Prevención de riesgos laborales con perspectiva de Género: empezando por el principio, la evaluación de riesgos laborales. ArtÃculo técnico PRL

- Introducción
El objeto del presente artículo es mostrar, de una manera sencilla, ciertos criterios a tener en cuenta en la seguridad y salud de las personas teniendo en cuenta la perspectiva de género. De forma particular se tratarán ciertos aspectos apreciables que se deben considerar cuando se realizan las evaluaciones de riesgos
Es conocido que existen circunstancias particulares entre hombres y mujeres debido a razones biológicas, sociales, etc. Estas particularidades individuales deben tenerse en cuenta también en todos los aspectos de la vida laboral y en concreto en la prevención de riesgos laborales, para poder así poner en marcha herramientas de prevención de riesgos que contribuyan como instrumentos en pro de la igualdad entre mujeres y hombres también en este ámbito.
- Seguridad y salud laboral, perspectiva de género
En numerosas ocasiones no se tiene en cuenta la necesidad de realizar un análisis de género eficiente a la hora de establecer las acciones relativas a la seguridad y salud de las/los trabajadoras. El citado análisis debe permitir poder hacer de forma eficiente la actividad preventiva, desde la evaluación de riesgos laborales las acciones preventivas propuestas, la formación, etc.
Las personas encargadas de la prevención de riesgos laborales en las empresas, tanto los/las responsables de las empresas, los/las técnicos de prevención de riesgos y los/las delegados/as de prevención de riesgos laborales deben incluir dentro de sus hábitos la inclusión de la perspectiva de género en su ámbito de actuación en seguridad y salud laboral.
Por lo tanto, es responsabilidad de todas las partes implicadas que la perspectiva de género se incluya dentro de la forma habitual de gestión de las empresas y en particular, en el tema que tratamos, en la prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgo con perspectiva de género
La ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 16 apartado 2.a establece “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos” .
Por lo tanto, la evaluación de riesgos debe estar adaptada de forma específica a los/las trabajadores y trabajadoras que ocupen los puestos de trabajo. Deberá poder adaptarse el lugar de trabajo, la exposición a contaminantes, los puestos de trabajo, etc.
Profundizando un poco más cabe destacar que se deberán tener en cuenta las condiciones de cada persona y eso, de forma especial a las mujeres, prestando atención a la situación actual de cada persona debiéndose modificar la evaluación de riesgos cuando las circunstancias de dicha persona vayan evolucionando.
El artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales, que trata sobre la protección de la maternidad establece, entre otros aspectos que “la evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico”
Además, el citado artículo continúa indicando que “Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo”
Por lo tanto, de forma concreta la evaluación de riesgos laborales deberá contemplar, en los puestos de trabajo, esa situación de trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Esto obliga a analizar de forma exhaustiva reevaluando el puesto en el momento que esta situación se produzca, verificando la evolución de la evaluación con la evolución de la persona que lo ocupa. Dicha evaluación deberá contemplar todos los aspectos propios del puesto tales como:
- Carga física
- aspectos ergonómicos
- Aspectos psicosociales
- Contaminantes
- Tiempo de trabajo
- Horarios de trabajo y descanso
- Etc.
La evaluación de riesgos laborales debe incluir una evaluación ergonómica de todos los puestos de trabajo, el método que se elija debe permitir detectar todos los riesgos teniendo en cuenta el puesto de trabajo y la persona que lo ocupa. Además, se tendrán en cuenta las características físicas de dicha persona. Asimismo, deberá de adaptarse dicha evaluación ergonómica cuando cambie la persona que ocupe dicho puesto.
Hay que tener en cuenta que históricamente muchos puestos de trabajo han sido diseñados ergonómicamente basándose en estándares masculinos, por lo que se hace realmente imprescindible la realización de la evaluación ergonómica con una perspectiva de género de manera que las medidas preventivas a aplicar puedan adaptar el puesto a la persona que lo ocupa
Además de lo indicado en el párrafo anterior, la evaluación ergonómica deberá ser revisada cuando el puesto de trabajo lo ocupe una mujer embarazada en aplicación del citado artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales
Además, la carga mental está implícita en muchos puestos de trabajo y especialmente en puestos de trabajo ocupados por mujeres. La evaluación de riesgos de aspectos psicosociales es una evaluación que debiera existir en todas las empresas y se deberá valorar los resultados, recogidos de forma confidencial, por parte de especialistas para que se realice un análisis con perspectiva de género de los mismos y de esta manera poder proponer y aplicar las medidas preventivas correctas adaptadas a las trabajadoras y trabajadores de las empresas.
- Conclusiones
Todas las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales, tales como empresarios/as, personal de los servicios de prevención, delegados/as de prevención y todos/as los/as trabajadores/as deben preocuparse por hacer que la perspectiva de género esté implícita en la prevención de riesgos laborales, no solo en el periodo de embarazo y lactancia, sino en todos los momentos teniendo en cuenta un análisis exhaustivo realizado con dicha perspectiva.
Asimismo y centrándonos en la evaluación de riesgos laborales, todas las personas implicadas deben velar porque las evaluaciones de riesgos, teniendo en cuenta el citado análisis de género, se adapten a las características particulares de las personas que los ocupen, sin descuidar aspectos tales como los contaminantes existentes, los aspectos ergonómicos y psicosociales y, por supuesto, particularizando la evaluación a las personas con esa perspectiva de género y de forma espacial en el cuidado de la maternidad en las situaciones de embarazo y lactancia.
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