Prevención de Riesgos Laborales para personas trabajadoras menores de edad. ArtÃculo técnico PRL

Estos últimos meses la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa esta realizando actuaciones de inspección en empresas que tienen o han tenido contratadas a personas menores de edad (personas trabajadoras con una edad comprendida entre los 16 y los 18 años).
En este sentido cabe recordar que si una empresa decide contratar a una persona menor de edad, es decir, entre 16 y 18 años, debe tener previstas una serie de cuestiones que es posible que no se hayan planteado y por ello le recomendamos que previamente a la contratación se ponga en contacto con su servicio de prevención de riesgos laborales, para así conocer la normativa de aplicación y poder evitar, en su caso, posibles problemas futuros.
Esto se hace necesario debido a la existencia de ciertas restricciones que se deben tener en cuenta con esa persona menor para que dicha persona realice su actividad en condiciones óptimas de seguridad y salud. Algunas de dichas restricciones serían, por ejemplo, el uso de equipos de trabajo o máquinas, el trabajo con contaminantes, entornos contaminados o productos químicos, la manipulación manual de cargas, sobreesfuerzos, etc. Por lo tanto, puede ocurrir que esa persona menor contratada no pueda ejercer las funciones que se tenían previstas para ella.
Cabe recordar que, para definir las actividades prohibidas para el menor, además de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales surgida a partir de la Ley 31/95 Ley de prevención de Riesgos Laborales, hay que tener en cuenta el decreto de 26 de julio de 1957 en el que, entre otros aspectos, se establecen los trabajos prohibidos a menores por peligrosos o insalubres. En este sentido la inspección de trabajo recuerda la obligación del cumplimiento de dicha normativa en algunos de los requerimientos emitidos tras la inspección.
De todos modos, una vez contratada esa persona menor, se deberán realizar al menos las siguientes actividades:
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Evaluación de riesgos laborales específica del menor en su puesto de trabajo teniendo en cuenta todas las restricciones y/o prohibiciones establecidas.
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Se deberá informar al padre, madre o tutor legal de los riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección y seguridad y salud de el/la trabajador/a menor.
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El padre, madre o tutor deberá autorizar el reconocimiento médico inicial específico que forma parte de la vigilancia de la salud del menor.
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Se deberá informar y formar a la persona menor sobre todo lo relativo a la prevención, seguridad y salud de su actividad profesional y deberán existir justificantes de ello.
Por último, recordar que en algunos de los requerimientos que de forma escrita ha realizado la inspección de trabajo, a empresas con personas trabajadoras menores, se informa que las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
| Bixen Fernández Imaz | Juantxo Revilla Alonso | Mikel Gomara Pascual |
| Director Territorial Gipuzkoa | Director Gerente | Director Provincial Gipuzkoa |
| IMQ Prevención | CEI Servicios de Prevención | CFP Servicio de Prevención |


