Premios Nacionales Industria Conectada 4.0
- Período de presentación de solicitudes: del 5 al 26 de octubre de 2020
- Convocatoria Premios Nacionales Industria Conectada 4.0
- Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.
- Procedimiento electrónico Premios Nacionales Industria Conectada 4.0
Objeto
Con el fin de reconocer los esfuerzos y el mérito de las empresas industriales españolas en el ámbito de la digitalización, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la pyme, creó en 2019 los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, avalando el prestigio del sector industrial español y contribuyendo a apoyar la «Marca España».
Los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 reconocen a aquellas organizaciones, empresas e industrias que hayan realizado un esfuerzo destacado en su transformación digital, logrando la excelencia empresarial en actividades encuadrados en la Sección C, Divisiones 10 a 32, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).
El objetivo de estos Premios es otorgar un mayor prestigio social al sector industrial, presentándolo en un entorno de calidad y de excelencia, reconociendo los méritos de las empresas industriales que destaquen por sus proyectos y acciones de digitalización y por sus planes de innovación en materia de organización y procesos bajo las principales dimensiones que definen el paradigma de la Industria Conectada 4.0: Estrategia de Negocio y Mercado, Procesos, Organización y Personas, Infraestructuras, y Productos y Servicios.
Los Premios persiguen incrementar la concienciación del tejido industrial español sobre la necesaria transformación digital y fomentar la visibilidad de los instrumentos de apoyo en este proceso. A la vez, constituyen una herramienta de identificación, difusión y reconocimiento de proyectos españoles de éxito en la Industria 4.0 coadyuvando a incrementar las vocaciones industriales y digitales entre nuestros jóvenes.
Se establecen dos modalidades de Premios Nacionales Industria Conectada 4.0:
- Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial
- Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
Los Premios consisten en un trofeo representativo y tienen carácter honorífico.
Premios de la edición 2019
Tras la deliberación del Jurado, la Resolución Definitiva de los Premios Nacionales Industria Conectada, en su primera edición de 2019, fue la siguiente:
- Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial: IVECO ESPAÑA S.L.
- Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial: FAMA SOFÁS S.L.U.
Nominados en la modalidad de Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial:
- BODEGAS FRANCO ESPAÑOLAS S.A.
- MECANIZADOS Y MONTAJES AERONÁUTICOS S.A.
Actuaciones objeto de los Premios.
1. Se galardonará con los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en sus dos modalidades, a las empresas que hayan realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de digitalización con un alto componente de innovación en cualquiera de los siguientes ámbitos:
a) Estrategia de negocio y mercado: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación de la organización al entorno y al mercado; estrategia digital y mercado, nuevos modelos de negocio, inversiones, innovación y sostenibilidad.
b) Procesos: Mejora de las capacidades digitales del modelo operativo; digitalización, integración y automatización.
c) Organización y personas: Impulso de las capacidades de la organización; modelos de relación y colaboración con partes interesadas; habilidades, cualificaciones y desarrollo del talento digital.
d) Infraestructuras: Impulso de la capacidad de transformación de sus infraestructuras ciberfísicas; plataformas colaborativas; soluciones de negocio y control; infraestructuras digitales.
e) Productos y servicios: Incorporación de tecnología en los productos y servicios existentes y su potencial digitalización; recopilación, análisis y uso de los datos; productos y servicios interconectados; componentes y funcionalidades digitales.
2. Los proyectos y acciones de digitalización señalados en el artículo 2.1 deberán estar integrados en una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización establecido por las empresas candidatas, haber sido iniciados al menos dos años antes de la fecha de la convocatoria, y disponer de datos concretos sobre los resultados obtenidos de ellos en el momento de presentación de la candidatura.
Criterios para la valoración de las candidaturas.
1. La ordenación de las candidaturas que, tras su revisión y estudio, deberá plasmar el Comité de Valoración Técnica en el informe que remita al Jurado, atenderá a los siguientes criterios:
a) La metodología del proyecto y los resultados obtenidos (máximo 20 puntos).
b) La continuidad del proyecto prevista en los próximos años y su imbricación dentro de una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización industrial (máximo 20 puntos).
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes agentes participantes, así como la participación de los candidatos en entornos colaborativos de fomento e impulso a la digitalización industrial (máximo 20 puntos).
d) El planteamiento innovador y original del proyecto de digitalización presentado, así como su capacidad de réplica y escalado en otros sectores productivos, con especial atención a su perspectiva de sostenibilidad ambiental (máximo 20 puntos).
e) El grado de involucración y participación del personal correspondiente a todos y cada uno de los niveles organizativos de las empresas candidatas, así como el esfuerzo realizado por éstas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar (máximo 20 puntos).
2. Para que las solicitudes presentadas sean sometidas al juicio final del Jurado, deben obtener un umbral mínimo de puntuación del 60% en cada uno de los criterios indicados en el artículo 9.1.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y constarán de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud según modelo que aparece en el anexo de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.
b) Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (portable document format) con una extensión máxima de 24 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos. Esta Memoria tendrá la siguiente estructura: presentación y trayectoria de la empresa; plan o itinerario completo de digitalización; actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio indicando en la descripción de cada una de ellas el impacto de los criterios objetivos de otorgamiento de los Premios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
c) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 80 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
d) Declaración responsable de que las candidaturas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultarlos datos de comprobación de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del formulario de solicitud.
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.