Pildora: PRL- Vigilancia de la Salud I
1. Normativa aplicable:
Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 22. Vigilancia de la salud
1.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
[…]
4. […] No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
2. Aplicación al caso concreto
- El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
- Dicha vigilancia de la salud debe estar relacionada con los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de cada uno de los trabajadores.
- El reconocimiento médico es voluntario para el trabajador, salvo en los siguientes supuestos:
- Cuando se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
3. ADEGI te recomienda
- Que realices la vigilancia de la salud de los trabajadores desde el momento de su incorporación a la empresa.
- Que verifiques que la vigilancia de la salud que se lleva a cabo es coherente con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
- Que en caso de negativa del trabajador a someterse a vigilancia de la salud, recabes la renuncia expresa por escrito a efectos probatorios ante una posible reclamación.
- Que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.