PÃldora PRL: Vigilancia de la Salud II
1. Normativa aplicable:
Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 22. Vigilancia de la salud
[…] Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán […] supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal […].
Real Decreto 39/1997, de los Servicios de Prevención. Art.37.3.b:
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar […]:
- Una evaluación de la salud de los trabajadores […] después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud […].
- Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales.
- Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan […].
- Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador […].
2. Aplicación al caso concreto
- Aunque la regla general sea el que los reconocimientos sean voluntarios, en estos supuestos son obligatorios para la empresa:
- Cuando se asignen al trabajador tareas con nuevos riesgos para la salud.
- A trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
- Cuando haya que cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, con carácter previo y posteriormente con regularidad.
- Cuando se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, cuando su estado de salud pueda constituir un peligro para el mismo o para los demás y cuando así esté establecido en una disposición legal.
3. ADEGI te recomienda
- Que recuerdes que la vigilancia de la salud va más allá de la realización de los reconocimientos médicos a la incorporación y los que se realicen de forma periódica.
- Que además de estos, preveas la necesidad de realizar vigilancia de la salud en todos los supuestos indicados en el punto anterior.
- Que en caso de negativa, tengas en cuenta que al no tener carácter voluntario para el trabajador, ya no es suficiente con recabar la renuncia expresa, debiendo la empresa adoptar diferentes medidas dependiendo del supuesto concreto.
- Que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.