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Píldora PRL: Trabajadores temporales

1. Normativa aplicable:

Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

  1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores […].
  2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que van a estar expuestos […]. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir […].
  3. Los trabajadores […] tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud […].
  4. En las relaciones de trabajo a través de ETT, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores […] y de las obligaciones en materia de información […]. La ETT será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud […].

 

2. Aplicación al caso concreto

  • Los trabajadores con contrato de duración determinada tienen la misma consideración en materia de Prevención de Riesgos Laborales que los trabajadores con contrato de duración indefinida.
  • Al ingreso de un trabajador temporal en la empresa, se deberá realizar la correspondiente formación y vigilancia de la salud en los mismos términos que a cualquier otro trabajador, y desde el mismo momento de su incorporación.
  • En caso de trabajadores procedentes de ETT, la empresa usuaria será responsable de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y la empresa de trabajo temporal de la formación y vigilancia de la salud.

 

3. ADEGI te recomienda

Que, ante una contratación temporal,

  • tengas en cuenta que a efectos de PRL un trabajador con contrato de duración determinada, por corto que sea el periodo a permanecer en la empresa, tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador indefinido;
  • coordines con la modalidad de prevención de tu empresa la realización de la correspondiente formación y vigilancia de la salud al ingreso del trabajador, desde el primer momento, y periódicamente como cualquier otro trabajador; y que 
  • ante cualquier duda en esta materia, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.

     

Categorias: Relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, Comunicaciones de interés - prevención

Etiquetas: pildora, trabajadores, temporales

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