Píldora: PRL-Protección de la maternidad
1. Normativa aplicable
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 26.
2. Aplicación al caso concreto
- El empresario tiene la obligación de contemplar en la evaluación del puesto de trabajo los riesgos sobre el embarazo o la lactancia para las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente.
- Especialmente, los riesgos derivados de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
- El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones trabajo de la trabajadora afectada.
- Si a pesar de la adaptación, las condiciones de trabajo fueran incompatibles, y así lo certificaran los médicos de la Mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
- Cuando la adaptación del puesto no fuera posible, ni hubiera un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado, se tramitará la baja por Riesgo durante el Embarazo.
3. ADEGI te recomienda
- Que en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo se contemplen los riesgos para las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
- Que determines los puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo o parto reciente previa consulta con los representante de los trabajadores.
- Que te asesores para el cumplimiento de esta obligación con tu Organización preventiva (Trabajador Designado, Servicio de Prevención Ajeno, Propio o Mancomunado)
- ADEGI te recomienda que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.