PÃldora PRL: Evaluación de riesgos
1. Normativa aplicable:
Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 16.2.a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores […] La evaluación será actualizada cuando cambién las condiciones de trabajo […].
Artículo 26.1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
2. Aplicación al caso concreto
- La empresa deberá contar con una evaluación de riesgos que contemple la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y los trabajadores que deban desempeñarlos.
- La evaluación de riesgos deberá estar permanentemente actualizada, de forma que deberá revisarse cada vez que se modifiquen las condiciones o los equipos de trabajo, las sustancias, preparados químicos, el acondicionamiento del lugar de trabajo, etc., previendo asimismo la polivalencia funcional o los cambios de puestos de trabajo que puedan producirse.
- En particular, la evaluación de riesgos debe prever, para cada puesto de trabajo, la exposición o no de trabajadoras embarazadas a situaciones que puedan influir negativamente en su estado de salud o en el de sus fetos, sin que para ello sea necesario que los trabajadores que ocupen dichos puestos sean mujeres o que estén embarazadas.
3. ADEGI te recomienda
- Que tengas en cuenta que la evaluación de riesgos y, en general, la documentación en materia de PRL, es una documentación viva que tiene que estar permanentemente actualizada.
- Que revises que la evaluación de riesgos de la empresa está al día con cualesquiera modificaciones que hubieran ocurrido en la empresa desde la última vez que ésta se revisó.
- Que revises que contempla la situación de embarazo, lactancia o parto reciente, teniendo en cuenta que lo que debe prever es la hipótesis de que podamos tener trabajadoras en situación de embarazo en cualquier puesto de trabajo, por lo que hay que realizarla independientemente de que esos puestos estén ocupados por hombres o por mujeres.