PÃldora: PRL-Equipos de trabajo
1. Normativa aplicable
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
………………..
Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
1.……………………………….
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
2. Aplicación al caso concreto
- Que los trabajos de transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
- El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y salud.
- Además, hay que garantizar que dicha información sea clara y comprensible.
- La información debe de indicar:
- la forma correcta su utilización.
- las medidas preventivas adicionales que deban tomarse.
- y, los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
3. ADEGI te recomienda
- Que gestiones la seguridad y salud de los trabajadores en relación con la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo.
- Que tengas en cuenta de que la no información al trabajador puede conllevar responsabilidades.
- Que te asesores para el cumplimiento de esta obligación con tu Organización preventiva (Trabajador Designado, Servicio de Prevención Ajeno, Propio o Mancomunado)
- ADEGI te recomienda que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.