Pildora: PRL- Delegados de Prevención
1. Normativa aplicable
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 35. Delegados de Prevención
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
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4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
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2. Aplicación al caso concreto
- Tras la elección de los Representantes legales de los trabajadores, éstos deben de elegir a los Delegados de Prevención.
- El número de Delegados de Prevención será en función de la escala establecida el punto 2 del artículo 35
- En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención
- En las empresas de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal
- En las empresas de más de 50 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los miembros del Comité de Empresa
3. ADEGI te recomienda
- Que, tras las elección de los Representantes de los trabajadores, garantices que éstos nombren a los Delegados de Prevención
- Que si tu empresa es de menos de 30 trabajadores sepas que el Delegado de Personal es también Delegado de Prevención
- Que si no te consta que lo hayan hecho los Representantes de los trabajadores, inscribas a los Delegados de Prevención en el Registro
- Que si el o los Delegado/s de Prevención son nuevos porque no ha desempeñado ese cargo con anterioridad, pongas en conocimiento de Osalan sus datos para que reciba lo antes posible la formación básica obligatoria en prevención de riesgos laborales