Pildora: PRL- Coordinación de Actividades Empresariales
1. Normativa aplicable
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley.
Artículo 24, de la Ley:
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
Artículo 2, del Decreto 171/2004, definiciones de Centro de trabajo, Empresario Titular y Empresario Principal.
2. Aplicación al caso concreto
- Existe un deber general de cooperación para todos los empresarios y trabajadores autónomos concurrentes, con independencia de la relación jurídica que haya entre ellos, aún en el supuesto de que no exista empresario titular ni principal.
- Se considera Centro de Trabajo, “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.
- Se considera Empresario titular, “la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”.
- Se considera Empresario principal, “…. el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo”
3. ADEGI te recomienda
1. Que tengas en cuenta que, en todo caso, hay un deber general de cooperación.
2. Que analices previamente, e identifiques el papel de tu empresa:
- Si eres Empresario titular porque tienes unas obligaciones adicionales al deber general de cooperación (Informar, Dar instrucciones, etc.)
- Si eres Empresario principal, porque en ese caso, además, tendrá un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prl por parte de las empresas subcontratadas.
3. ADEGI te recomienda que ante cualquier duda al respecto, consultes con nuestra Asesoría Jurídica.