Píldora PRL: Cambio de puesto de trabajo ante la declaración de incapacidad permanente total del trabajador
1. Normativa aplicable:
Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
- Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Artículo 22. Vigilancia de la salud
[…] Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán […] supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para […] verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa […].
Real Decreto 39/1997, de los Servicios de Prevención. Art.4.2
A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por […] la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
2. Aplicación al caso concreto
- Cuando a uno de los trabajadores de la empresa le es reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación disponga otra cosa, podría:
- Rescindir su contrato de trabajo; o
- Asignarle un puesto de trabajo que sea adecuado a su nueva situación.
- En este último caso, se deberá actualizar la evaluación de riesgos existente y realizar una valoración precisa y exhaustiva del puesto de trabajo en concreto, verificando que no conlleve riesgos para el trabajador en atención a su situación particular.
- Dependiendo de las circunstancias concretas, el trabajador deberá someterse a vigilancia de la salud obligatoria relacionada con su puesto de trabajo, para verificar que su estado de salud no constituya un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores.
3. ADEGI te recomienda
Que, si ante una declaración de incapacidad permanente total de un trabajador, decides asignarle un puesto de trabajo diferente que sea compatible con su situación,
- revises y actualices la evaluación de riesgos y, en general, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en atención a la situación del trabajador en su nuevo puesto de trabajo;
- realices periódicamente la vigilancia de su salud, teniendo en cuenta que si pudiera constituir un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores, es obligatorio para él, debiendo la empresa adoptar las correspondientes medidas en caso de negativa; y que,
- en cualquier caso, tengas en cuenta lo que el Convenio Colectivo de aplicación disponga en relación con esta materia.
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