Perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. ArtÃculo técnico PRL
Si bien las Empresas conocen de primera mano la normativa que les obliga en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad o conciliación; a menudo no tienen presente la necesidad e importancia de realizar un estudio, desde la perspectiva de género, de los puestos de trabajo que ocupan sus trabajadores y trabajadoras.
Las Empresas deben garantizar que las acciones que lleva a cabo en materia de seguridad y salud en el trabajo responden de forma efectiva a las necesidades preventivas de sus trabajadores y trabajadoras. Esto es, el índice de género debe convertirse en un índice más en la gestión preventiva de las Empresas.
La integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva de las Empresas puede hacerse a través de numerosas herramientas, entre las cuales cabe destacar la Evaluación de Riesgos Laborales. En este sentido, la evaluación de riesgos de cada puesto debería contemplar la perspectiva de género, centrándose en las tareas específicas del puesto en concreto y analizando cómo los riesgos específicos del mismo podrían afectar a la persona trabajadora que desempeña el mismo, contemplando siempre la posibilidad de que ésta pueda ser un hombre o una mujer. Además, deberá de contemplar los riesgos específicos aparejados a situaciones particulares como lo son, la maternidad y la lactancia, o la posible afección a la salud reproductiva.
Además de la Evaluación de Riesgos, contribuirán a la integración de la perspectiva de género, el fomento, desarrollo e implantación de Protocolos de Acoso, Protocolos en materia de Riesgos Psicosociales y Políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, entre otros.
No obstante, para poder abordar la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales de cada Empresa, resulta imprescindible autoevaluarse y conocer, cuál es la situación actual de cada una de ellas al respecto.
Para ello, las Empresas deben plantearse una serie de preguntas que les servirán de ayuda para conocer cuál es su punto de partida:
- Los hombres y mujeres que trabajan en un mismo puesto, ¿desarrollan las tareas del mismo modo?
- La Evaluación de Riesgos de nuestra Empresa, ¿contempla cómo podrían afectar los riesgos específicos de cada puesto si éste lo desempeñara una mujer?
- ¿Se han realizado adaptaciones ergonómicas a los puestos, teniendo en cuenta que los mismos podrían ser ocupados tanto por hombres como por mujeres?
- Riesgos psicosociales: ¿se han tenido en cuenta factores de género? (conciliación de la vida personal, laboral y familiar; dificultades en la promoción profesional, diferencias en la asignación de funciones, etc.)
- ¿Tenemos presente el Índice de Género en nuestro Plan de Prevención de riesgos?
Las respuestas a estas peguntas servirán de indicador a las Empresas para conocer el nivel de implantación actual de la integración de la perspectiva de género en su gestión preventiva y en consecuencia, conocerán cuáles son las necesidades de adaptación en su sistema actual.
En definitiva, para poder llegar a integrar la perspectiva de género en el Plan de Prevención de las Empresas resulta imprescindible la involucración de todos los agentes que intervienen en la gestión preventiva: dirección, delegados y delegadas de prevención, comité de seguridad y salud, servicio de prevención ajeno, trabajadores y trabajadoras etc. Asimismo, las Empresas deben asegurarse de que los y las responsables de la gestión preventiva cuentan con la suficiente información y formación en la materia y finalmente, deben promover una participación activa y equilibrada de los trabajadores y trabajadoras en la evaluación de riesgos.
Todo ello contribuirá a alcanzar una óptima integración de la perspectiva de género en los Planes de Prevención de las Empresas, logrando que la gestión preventiva se adapte y responda a las necesidades en materia de seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen.
Idoia Urkiola
Abogada de la Asesoría Jurídico-Laboral de ADEGI
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.
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