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Novedades: Prestación de desempleo, comunicación al SEPE de los periodos de actividad y preguntas frecuentes en la fase de desescalada

El SEPE debido a la progresiva desescalada y en consecuencia la reincorporación a la actividad de algunas personas nos informa de un importante cambio en la forma de comunicación.

Hasta ahora, aquellas empresas que desafectaban el ERTE y por lo tanto de la prestación de desempleo, tenían que informar al SEPE mediante un correo electrónico a dp20Acuerdos.ERE@sepe.es indicando en el asunto incidencia.

Ahora, en esta nueva fase, el envío de datos se debe hacer a través de ficheros XML.

¿Qué empresas tienen que enviar ficheros XML?

Las empresas que hasta ahora NO hayan comunicado ficheros XML:

  • Si no se han enviado ficheros XML ni en marzo ni abril y no se ha desafectado a ninguna persona del ERTE parar trabajar en ningún momento a lo largo de mes: NO se deberán enviar ficheros.
  • Si la empresa recupera trabajadores algunos días o inicia la actividad durante el mes: SI deberá enviar el fichero XML durante los días 27 y 28 comunicando las variaciones correspondientes a dicho mes.

Empresas que ya hayan comunicado periodos de actividad por ficheros XML

  • Deberán enviar a la mayor brevedad posible, en el caso que no lo hayan hecho, el fichero con los días de actividad del mes de abril 2020.
  • Estos ficheros XML deberán enviarse entre el 27 y 28 del mes que se esté informando.

Continuidad en la comunicación de los ficheros XML

Una vez iniciado el envío de ficheros XML, para que se proceda al pago con regularidad, este envío deberá realizarse todos los meses hasta que finalice el estado de alarma o hasta que se tramite la finalización del ERTE o la desafectación definitiva y total de todas las personas del mismo.

Dicho envío habrá de realizarse, aunque se hubiera trabajado todo el mes (nada de desempleo) o incluso aunque no se hubieran producido variaciones respecto el calendario previsto en ERTE.

En esta fase de desescalada y de ir retomando la actividad ¿Qué hay que comunicar al SEPE en el caso de empresas que modifiquen, pasar de un ERTE de suspensión a uno de reducción de jornada o a un porcentaje de reducción de jornada menor?

Las empresas que pasen de un ERTE de suspensión a uno de reducción de jornada, o de un porcentaje de reducción a otro menor, tienen que cumplimentar un nuevo formulario de solicitud de prestación colectiva al SEPE.

Esa nueva solicitud se enviará a través del registro electrónico

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  (dirección del SEPE en Gipuzkoa: EA0041577)

Hay que indicar:

  • En el asunto " Número de ERTE, CCC y nombre de la empresa Modificación ERTE de suspensión a reducción" o " Número de ERTE, CCC y nombre de la empresa Modificación de porcentaje de reducción"
  • Identificar a todas las personas afectadas por el cambio con el DNI, nombre y apellidos.
  • Concretar la modificación efectuada

Además de la nueva solicitud de prestación colectiva, las empresas tal y como informamos en el apartado anterior, tendrán que enviar los ficheros XML entre el 27 y el 28 del mes que estén informando.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Comunicaciones de interés - asesoría

Tags: SEPE, desempleo, Covid-19

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