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Preacuerdo en el convenio del comercio del metal

20/07/2024

ADEGI, AEGA  y los sindicatos ELA, CCOO Y UGT  han alzanzado un preacuerdo para la firma del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa 2024-2027.
El preacueprdo contempla una vigencia de  4 años, 2024-2027 y se mantendrá ultractivo indefinidamente hasta el siguiente convenio que lo sustituya. Los incrementos salariales que recoge el preacuerdo son los siguientes. Los salarios reales  tendrán en 2024 un incremento igual al 85% del incremento pactado para las tablas salariales (2,64%), los otros tres años de vigencia el incremento será igual al 85% del incremento pactado para las tablas salariales.
Los salarios de tablas se actualizan a 31 de diciembre de 2022 aplicando el aumento del IPC desde el año 2008 al 2022 (27,7%). En 2024 se aplica el aumento del IPC de 2023 (3,1%) sobre la actualización del punto anterior. Los atrasos se pagarán desde el 1 de enero de 2024 aplicándose los IPC del año anterior en 2025 el de 2024, en 2026 el de 2025 y en 2027 el de 2026. Si alguno de los IPCs de los años de vigencia fuese negativo, la cantidad aplicable por este concepto será 0.
Serán absorbibles y compensables con la actualización de las tablas a 31.12.2023, los incrementos de carácter colectivo realizados, previo al 2024, tanto por decisión unilateral como a consecuencia de pactos, acuerdos de cualquier índole o decisiones adoptadas en el seno de la empresa, bajo cualquier denominación o concepto.  
Los nuevos importes de los complementos y dietas se abonarán a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), sin efectos retroactivos. 
La jornada se reducirá en 8 horas progresivamente a partir de 2025. En 2024 no hay cambios (1727 horas), en los dos siguientes años se reducen cuatro horas cada año hasta llegar a las 1719 horas que se mantienen en  2027.
Por norma general, la jornada será de lunes a sábado, pero con la posibilidad de que, en las empresas situadas en zonas de afluencia turísticas, puedan acordar trabajar la tarde de los sábados, así como los domingos y festivos.
Se hacen las adaptaciones en el artículo de licencias (art.21) y contratos (art.25 y 26) para adecuarlos a los cambios normativos.
En caso de inaplicación del convenio, será necesesario lcanzar un acuerdo entre las partes para someterse al procedimiento de arbitraje.
Euskara.Aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, en el caso de que la otra parte lo solicite, tendrán la obligación de negociar sobre esta materia.
Protocolo de acoso por razón de sexo y derechos de las personas trans. - Inclusión de un protocolo en el convenio, que será aplicable para aquellas empresas que no cuenten con uno propio o estén en proceso de elaboración y/o implantación. En cuanto a las personas trans, se reconoce el derecho a ser llamadas por el nombre que escojan, sin necesidad de haber llevado a cabo los trámites administrativos.

Kategoriak: comunicación, sala de prensa

Etiketak: comercio del metal

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