Hoteles de Gipuzkoa requiere bajar impuestos municipales para sostener el sector en el peor momento de su historia
04/12/2020
Hoteles de Gipuzkoa presentará una batería de medidas concretas en materia de tributación local que ayuden a mitigar los perjudiciales efectos que la crisis derivada del COVID-19 ha causado, y sigue causando, a las empresas hoteleras.
Las bonificaciones y exenciones se refieren especialmente al Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como a la Tasa por Ocupación del Dominio Público Municipal.
La asociación tiene intención de trasladar estas propuestas de medidas concretas a todos aquellos ayuntamientos de Gipuzkoa en los que tienen establecimientos asociados, esto es, Astigarraga, Azpeitia, Elgoibar, Getaria, Hondarribi, Irun, San Sebastian, Urnieta, Zarautz y Zestoa, atendiendo a cada realidad particular.
Donostia/ San Sebastián, 4 de diciembre de 2020. Hoteles de Gipuzkoa atendiendo a la creciente preocupación y situación de máxima dificultad e incertidumbre en la que se encuentra el sector hotelero en Gipuzkoa, con el asesoramiento del despacho Garrigues, solicitará a los ayuntamientos de los municipios en los que desarrollan su actividad que adopten una serie de medidas concretas en materia de tributación local. Estas medidas propuestas, atendiendo a la extraordinaria coyuntura y dentro del marco normativo aplicable, se estima que puedan ser adoptadas por cada Corporación a efectos de mitigar los tan perjudiciales efectos que para las empresas hoteleras y, por ende, para la economía de Gipuzkoa está, y va a seguir produciendo, la crisis derivada del COVID-19.
El pasado 19 de marzo de 2020, entre las medidas del Estado de Alarma decretado, la Orden SND/257/2020 declaró la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, motivo por el que los hoteles del territorio se vieron obligados al cierre de sus establecimientos de manera repentina, sin haberse esbozado ningún plan económico-financiero de contingencia.
Con fecha 26 de octubre de 2020, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, que, entre otras cuestiones, en su artículo 2, restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, frenando por completo el turismo internacional, nacional y autonómico en la ciudad.
Más allá de estas restricciones, lamentablemente, la recuperación del sector turístico de Gipuzkoa, dadas sus peculiaridades, no será en modo alguno inmediata una vez cesen formalmente las medidas más extraordinarias de cierre o movimiento de personas. Dicha recuperación dependerá en gran medida de la afluencia del turismo nacional, y especialmente del internacional que, tras la finalización del Estado de Alarma, se seguirá viendo mermado tanto por las restricciones al tráfico internacional de pasajeros que están imponiendo numerosos países, y que previsiblemente
se extenderán en el tiempo, como por la incertidumbre económica provocada por la situación sanitaria mundial, circunstancias que supondrán un claro obstáculo a la recuperación de este sector.
La Asociación Hoteles de Gipuzkoa, cuyo compromiso con Gipuzkoa es absoluto, está centrada en realizar los mayores esfuerzos por garantizar la viabilidad económica y financiera de sus asociados, así como por el mantenimiento del máximo empleo posible durante el periodo en el que transcurra esta complicada situación, a la espera de poder restablecer la actividad en las condiciones óptimas de ocupación y de seguridad necesarias.
No obstante, el impacto que esta crisis va a tener en sector del alojamiento, al que recordemos ha de reconocerse su capacidad de tracción respecto a otras actividades como la hostelería, el comercio, los equipamientos, los recursos turísticos, el taxi, etc, es innegable. Y en este contexto, no podemos dejar de lado la alta carga impositiva de carácter municipal que los hoteles asumen, al margen de su actividad o rentabilidad, y lo necesario que resulta que se adopten medidas fiscales en el ámbito de sus competencias (especialmente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y Tasa por Ocupación del Dominio Público Municipal) que sirvan para mitigar dicha carga fiscal, contribuyendo de este modo al sostenimiento de un sector de enorme relevancia para nuestro territorio, en las peores circunstancias que el sector turístico y hotelero está atravesando en toda su historia.
A modo de resumen, Hoteles de Gipuzkoa solicitará la aprobación de las siguientes medidas:
- Bonificación por domiciliación de deudas a nivel global
- Impuesto sobre Actividades Económicas: bonificación extraordinaria del IAE como consecuencia de la crisis COVID-19; bonificación por inicio de actividad [periodos 2 a 7años]; bonificación por utilización de energías renovables; bonificación por obtención de rendimientos netos negativos.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: bonificación extraordinaria del IBI como consecuencia de la crisis COVID-19; reducción de tipos impositivos y reducción de recargos.
- Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: bonificaciones de los recibos correspondientes al año 2020 y, en su caso, 2021 atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria.
- Tasa por Ocupación del Dominio Público Municipal: bonificaciones de los recibos correspondientes al año 2020 y, en su caso, 2021 atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria.
Anexo.Ampliación del contenido de las medidas
Bonificación por domiciliación de deudas
Bonificación de un 5%, por domiciliación de deudas a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. La adopción de esta medida tendría como objeto tanto la rebaja de la carga fiscal, como mejora en el control y gestión de cobro de los recibos por los Ayuntamientos.
Impuesto de Actividades Económicas
1.- Bonificación extraordinaria del IAE como consecuencia de la crisis COVID-19
Hoteles de Gipuzkoa solicitará la aprobación de una bonificación extraordinaria de la cuota de IAE para los establecimientos hoteleros, con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2020 y, en su caso, 2021 como consecuencia de la crisis COVID-19.
Con ello, se contribuiría a disminuir la carga fiscal por este concepto a aquellos contribuyentes que de manera objetiva han visto disminuida su actividad económica como consecuencia de la crisis COVID-19.
2.- Bonificación por inicio de actividad
Teniendo en cuenta que esta crisis sanitaria del COVID-19 ha afectado de manera global al conjunto de la sociedad y, en particular, a los pequeños y medianos empresarios y profesionales que realizan actividades económicas a nivel municipal, no podemos obviar que, aquellas empresas de reciente creación, que han basado su comienzo y desarrollo en un plan de negocio financiero y económico que no ha contemplado una coyuntura sanitaria excepcional, han sufrido un mayor impacto al ver alterado su estrategia económico-financiera, lo que está comprometiendo, en muchas ocasiones, su propia supervivencia.
De manera adicional a la exención plena contemplada para dos periodos impositivos en aquellos contribuyentes del IAE que inicien una actividad económica, , Hoteles de Gipuzkoa solicitará la aprobación de una bonificación parcial aplicable durante los periodos impositivos tercero a séptimo desde el inicio de la realización de actividades económicas.
3.- Bonificación por utilización de energías renovables
Hoteles de Gipuzkoa considera necesario estudiar esta medida para favorecer a aquellos contribuyentes que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
A título de ejemplo esta medida ya está recogida en las ordenanzas fiscales del IAE de, entre otros, los Ayuntamientos de Barcelona, Bilbao y Málaga.
4.- Bonificación por rendimiento neto negativo
Hoteles de Gipuzkoa considera que, atendiendo a la excepcional situación en la que nos encontramos, la aprobación de una bonificación para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos netos negativos ayudaría a vincular el IAE a la evolución económica de los contribuyentes, en conjunción con el principio de capacidad económica que propugna nuestro sistema impositivo.
Impuesto de Bienes Inmuebles
1.- Bonificación extraordinaria como consecuencia de la crisis COVID-19
Hoteles de Gipuzkoa solicitará la aprobación de una bonificación extraordinaria del IBI para los establecimientos hoteleros, con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2020 y, en su caso, 2021 como consecuencia de la crisis COVID-19
2.- Reducción de tipos impositivos
Asimismo, Hoteles de Gipuzkoa propondrá la reducción del tipo de gravamen del IBI al mínimo de 0,4 por 1.000 tanto para los bienes inmuebles urbanos ordinarios como para aquellos inmuebles urbanos situados en suelo industrial o terciario.
Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
Hoteles de Gipuzkoa solicitará una bonificación íntegra de los recibos del ejercicio 2020 de la tasa por recogida de residuos a los establecimientos turísticos de hostelería y hoteleros como consecuencia de la crisis COVID-19.
Tasa por Ocupación del Dominio Público Municipal
Hoteles de Gipuzkoa solicitará una bonificación del 90% a los establecimientos con ocupaciones iguales o menores a 10 mesas y una bonificación del 66% a los establecimientos con ocupaciones mayores a 10 mesas de la cuota que corresponda abonar en el recibo del primer semestre del ejercicio 2020.
Por su parte, para el año 2021 y, en su caso, siguientes, en el supuesto en que se extendieran las restricciones de movilidad y consecuencias económicas derivadas del COVID-19, Hoteles de Gipuzkoa solicitará la aplicación de la bonificación mencionada en el párrafo anterior. Ahora bien, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria, se solicitará estudiar la aprobación de una bonificación del 99% de la cuota, en caso que alguna Administración impidiera al titular abrir su establecimiento a lo largo de distintos periodos y, de manera proporcional.