Acuerdo Interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV
18/01/2017
El presente acuerdo se firma al amparo de la facultad reconocida en el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tiene como objetivo establecer la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, así como otorgar prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos estatutarios territoriales e interterritoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, frente a otros convenios o acuerdosde ámbito estatal que puedan concurrir con ellos.
Art. 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente acuerdo interprofesional será de aplicación a las empresas y a las personas trabajadoras del País Vasco que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios sectoriales y acuerdosa los que se refiere el artículo3 de este acuerdo.
Art. 2. Vigencia y denuncia.
El presente acuerdo tendrá vigencia indefinida a partir de su publicación. No obstante, cualquiera de las partes legalmente legitimadas podrá denunciarlo de forma expresa mediante comunicación fehaciente a las demás partes a partir del 31 de diciembre de 2020.
El presente acuerdo interprofesional continuará vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
Art. 3. Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa.
1. El presente acuerdo interprofesional garantiza, al amparo de lo establecido en el art. 83.2 del ET, la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma de este acuerdo interprofesional.
2. Se reconoce prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales de la CAPV actualmente vigentes, tanto durante el período expresamente pactado, como en la fase de ultractividad convencional o legalmente establecida.
3. Se reconoce la misma prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales o interterritoriales que se suscriban en la CAPV a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo interprofesional.
Art. 4. La prioridad aplicativa que se otorga a través del presente acuerdo interprofesional se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las materias reservadas al ámbito estatal en el art. 84.4 del ET.
Art. 5.Comisión Mixta.
Se crea una comisión mixta interpretativa quetendrá las funciones y competencias ordinarias.
En todo caso, esta comisión deberá ser informada expresamente de la apertura de cualquier nuevo ámbito negocial dentro de la CAPV.
Bilbao, 17 de enero de 2017