No es responsabilidad de la empresa la descarga eléctrica que sufre un trabajador como consecuencia directa de la actuación dolosa de un compañero
La descarga eléctrica que sufrió un trabajador fue como consecuencia de la actuación intencionada de un compañero que no actuó como se preveía en el protocolo de seguridad. No se puede responsabilizar a la empresa porque sería imposible que estuviera presente en todos los espacios en los se pudieran desarrollar actividades de peligro.
Se trata de un accidente que sufre un trabajador trabajando en una torre de tendido eléctrico. El protocolo de seguridad de ese puesto de trabajo exige expresamente la desconexión de la tensión. Esa labor es competencia de un trabajador cualificado, el jefe de equipo, formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos en alta tensión.
El encargado de equipo no comprobó u olvidó desconectar la red eléctrica y como consecuencia de es olvido el trabajador recibió una fuerte descarga eléctrica que le provocó una incapacidad temporal.
El INSS resolvió en expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, declarando a la empresa responsable y el recargo del 30% de las prestaciones como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador.
La empresa reclamó agotando la vía administrativa y esta sentencia del TS viene a poner fin a la vía judicial.
El TS declara que no todo accidente laboral es responsabilidad de la empresa y ni siquiera por “la culpa In vigilando, la responsabilidad derivada de los actos que realiza otra persona sobre la que tiene un especial deber de vigilancia”. No se puede responsabilizar a la empresa cuando hay una actuación negligente de un compañero y que no cumplió con su misión.
“En este caso, el nexo causal de la responsabilidad está roto”.
Para la empresa era muy difícil de prever que un jefe de equipo formado, capacitado e instruido para esos trabajos con alta tensión, omita realizar su principal misión según el protocolo de seguridad establecido, esto es desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos. “Omisión que fue la causante del accidente”.
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.