Nagore va a teletrabajar, ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta en materia de PRL? Pregunta frecuente
Nuestra contable Nagore ha estado trabajando desde casa 3 días a la semana durante la crisis sanitaria del Covid, y ahora, nos ha solicitado seguir trabajando de esta manera.
Como el sistema de teletrabajo planteado supera el 30% de la jornada en el periodo de 3 meses, sabemos que debemos regirnos por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, con las particularidades que ello conlleva, entre las que encontramos el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
¿Pero, como empresa, que tenemos que tener en cuenta desde el punto de vista preventivo?
Las personas que teletrabajan tienen derecho al mismo grado de protección, por lo que también debemos incluirlas en la evaluación de riesgos, poniendo especial atención a los riesgos característicos de ese modo de trabajo, esto es, los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos; para así determinar las medidas de protección más apropiadas.
¿Quién, dónde y cómo se hace la evaluación de riesgos?
La evaluación únicamente alcanzará la zona o habitación elegida para trabajar, por lo que antes de iniciarse, convendrá determinar el lugar en el que se desarrollará la actividad.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas.
En cuanto al modo de realizar la evaluación de la zona de trabajo, cuando para la obtención de la información necesaria se exija la visita de quien tenga competencias en materia preventiva, deberá emitirse un informe justificativo.
La visita requerirá permiso de la persona teletrabajadora.
¿Y si no permite esa visita?
Entonces la evaluación se hará en base a la información que facilite la persona trabajadora, a solicitud de la empresa y siguiendo las instrucciones del servicio de prevención.
¿Qué otras cuestiones debemos tener en cuenta?
Además de evaluar el espacio de trabajo habrá que tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Dada la modalidad de trabajo en cuestión, conviene tener en cuenta la importancia del derecho al descanso y a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo.
La Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a las empresas a garantizar y regular este aspecto y la norma de teletrabajo también lo ha recogido.
Para ello, todas las empresas, previa audiencia de la representación legal de trabajadores, deberá elaborar una política interna para garantizar el derecho a la desconexión, incluidas las acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.