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Modificación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental por el que se restringe los operadores obligados a realizar análisis de riesgo

La principal finalidad de este real decreto es restringir los operadores de las actividades que, están obligados a realizar análisis de riesgos medioambientales y constituir garantía financiera (operadores Seveso, IPPC y balsas mineras)

En el BOE de 7 de abril de 2015 se ha publicado el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental, en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño. Asimismo, se establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

El artículo 24 de la citada Ley dispuso que el Gobierno estableciera los criterios técnicos que permitieran evaluar la intensidad y la extensión del daño medioambiental y determinara el método que garantizase una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, asegurando una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación. Pero era necesario el desarrollo del régimen jurídico de las garantías financieras que se desarrolló mediante el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entre otras cuestiones estableció el marco metodológico para determinar el daño medioambiental y, en función de su alcance, determinar las medidas de reparación necesarias en cada caso, y reguló las cuestiones esenciales de la garantía financiera obligatoria, como son la determinación de su cuantía, las modalidades de la misma –el aval, la reserva técnica y la póliza de seguro– así como la verificación del análisis de riesgos medioambientales y los requisitos mínimos de los verificadores.

El artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en sus apartados a) y b), eximía a determinados operadores de la obligación de constituir garantía financiera, en función del coste de la reparación de los daños que pudieran causar, si bien obligaba a todos los operadores incluidos en el anexo III, a realizar un análisis de riesgo medioambiental con los consiguientes costes asociados. Sin embargo, la experiencia adquirida durante estos años de vigencia de este nuevo régimen de responsabilidad medioambiental ha puesto de manifiesto que la exigencia de constituir garantía financiera a todos los operadores del anexo III de la ley, sin más exenciones que las previstas en el artículo 28, resultaba un tanto desproporcionada teniendo en cuenta que no todos los operadores incluidos en el anexo III presentan unos mismos índices de peligrosidad y de accidentalidad.

Teniendo en cuenta, tanto el importante peso que esta norma otorga a los aspectos preventivos, como la obligación de que los operadores incluidos en el anexo III reparen con carácter objetivo e ilimitado los daños medioambientales que pudieran ocasionarse como consecuencia de sus actividades, se consideró oportuno eximir de la obligación de constitución de garantía financiera a los operadores cuyas actividades presentasen bajo riesgo de producir daños medioambientales, sin que por ello quedasen comprometidos los principios de responsabilidad objetiva e ilimitada que presiden la Ley de responsabilidad medioambiental.

Por ello, la principal finalidad de este real decreto es establecer los operadores de las actividades que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera, y por lo tanto de realizar análisis de riesgos medioambientales, que quedan establecidos en el nuevo apartado 2.b) del artículo 37 del reglamento.

Así, los operadores incluidos en el Anexo III de las actividades con mayor potencial de causar daños medioambientales y con mayor nivel de accidentalidad obligados son los siguientes:

  • Seveso: operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • IPPC: operadores incluidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Balsas de residuos mineros: reguladas en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Categorys: Competitividad

Tags: competitividad, medio ambiente, responsabilidad, riesgo ambiental, IPPC, seveso

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