Medidas en materia de FP para el empleo en el ámbito laboral, para formación programada por las empresas
Lo dispuesto en esta resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social será de aplicación a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2024, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
1.- Utilización de aula virtual como formación presencial: En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2024, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de tele formación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual concurrentemente.
2.- Uso de medios electrónicos: todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
3.- Comunicación del inicio de la formación: Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales
4.- Permisos individuales de formación: Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2024, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados.