MEDIDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS CORONAVIRUS 17 DE MARZO 2020.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, recoge determinadas medidas extraordinarias de orden económico para hacer frente al impacto del Covid-19, que os destacamos:
Línea de avales para las empresas y autónomos por un importe máximo de 100.000 millones de euros para paliar los efectos económicos del COVID-19 para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.
Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización que serán otorgadas por CESCE, con una duración de 6 meses, para créditos de circulante necesarios para las pymes exportadoras no cotizadas (negocio internacional, al menos un tercio de su cifra de negocios o exportadora regular durante los últimos cuatro años) y se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario: los plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Medidas en materia de contratación pública: Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. Cuando con arreglo a lo dispuesto, la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma:
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Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
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Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Plazo del deber de solicitud de concurso: Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.
Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España que se realicen en determinados sectores.
PLAN ACELERA de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.
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Se crea el portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
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Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas.
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Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes: el Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.
Además, el Consejo de Gobierno del GOBIERNO VASCO ha aprobado una serie de medidas urgentes para paliar las afecciones económicas del Covid-19 en Euskadi:
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Línea de financiación del Instituto Vasco de Finanzas: con una cuantía de 25M/€, se activará esta semana, de cara a facilitar la necesaria liquidez al tejido productivo vasco, sobre todo centrado en PYMES y autónomos.
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Nueva línea de circulante en colaboración con las entidades bancarias que tienen actividad en Euskadi y Elkargi: en el plazo más breve posible se articularán líneas de financiación de circulante con avales de la CAE por importe de 500M/€ a coste cero a cinco años con uno de carencia. Entre otros objetivos podrán cubrir las necesidades para evitar la propagación del coronavirus en las organizaciones, adquisición de equipos y herramientas tecnológicas o aAmpliación de dotaciones de programas para empresas en dificultades.
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Flexibilización, refinanciación y adaptación de las condiciones financieras que consistan en anticipos reintegrables, préstamos o avales en programas como GAUZATU, BIDERATU, INDARTU y otros.