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La semana que viene vamos a trabajar en andamios. ¿Qué tenemos que tener en cuenta en lo relativo a la PRL cuando se trabaje en altura? Pregunta frecuente

 

La semana que viene vamos a realizar una limpieza de fachada en las instalaciones de una empresa cliente. Para poder hacer la limpieza en las tres plantas del edificio, vamos a instalar un andamio. No obstante, nos surgen dudas sobre qué aspectos debemos tener en cuenta en materia de Prevención y en particular, si se considera que el trabajo que vamos a realizar se trata de trabajo en altura.

Aunque no exista una definición legal sobre lo que se considera el trabajo en altura, según el Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se entiende que son aquellos trabajos que se ejecutan en alturas superiores a dos metros en edificios, andamios, máquinas, vehículos, estructuras, plataformas, escaleras, etc., así como los trabajos realizados en profundidad, excavaciones, aberturas de tierra, pozos, etc.

Por consiguiente, en nuestro caso, como vamos a trabajar en andamios a una altura que supera los 2 metros, se entiende que el trabajo que vayamos a realizar se trata de trabajo en altura.

Tenemos claro que las personas que van a desempeñar el trabajo necesitan medidas de prevención y equipos de protección adaptados a dicho riesgo específico, ya que los riesgos de las personas trabajadoras que trabajen en altura son distintas al de las personas que trabajen en suelo firme (p.ej. caídas desde distinto nivel, caídas de materiales a las personas trabajadoras…).

¿Existe algún requerimiento adicional que debamos tener en cuenta en lo referente a los equipos de protección, evaluación o medidas preventivas cuando se trabaje en altura?

En especial debemos tener en cuenta el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, dado que el citado RD establece una serie de medidas a tener en consideración y de las cuales cabe destacar:

  1. Asegurarse de que las personas que vayan a realizar ese trabajo disponen de formación teórica y práctica adecuada sobre riesgos y medidas preventivas para el trabajo en altura, así como disponer del apto médico para dicho trabajo.

  2. Sólo podrá efectuarse el trabajo cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

  3. Garantizar los medios técnicos, materiales y humanos necesarios y cuando no se pueda eliminar del todo el riesgo, se elegirán los equipos de protección más apropiados, priorizando los equipos de protección colectivas a las individuales y siempre, adoptando el que mejor se adapte a dicho trabajo y al entorno.  

  4. Se deberán prever las actuaciones en caso de emergencia.

No obstante, y a pesar de las cuestiones específicas a tener en cuenta en los trabajos en altura, debemos recordar que el trabajo que se realice a una altura inferior a 2 metros no excluye de la utilización de los medios y equipos adecuadas para cada situación. Asimismo, a la hora de diseñar y realizar el seguimiento de la gestión, vemos importante que hagáis partícipe y colaborar con vuestro servicio de prevención.

 

Categorys: FAQ, Prevención de riesgos laborales, Asesoría jurídico-laboral, Relaciones laborales

Tags: riesgo en altura

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