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La prevención de riesgos laborales para trabajadores menores de edad. Artículo técnico PRL

La normativa de prevención de riesgos laborales establece una serie de aspectos a tener en cuenta cuando se trata de un trabajador menor de edad, es decir, cuando se trata de personal con una edad comprendida entre los 16 y 18 años.

En este sentido se debe de poner especial atención a los aspectos relativos a la protección de esa persona que, por el hecho de ser menor de edad, se debe de tratar de una forma especial.

Es decir, se trata de realizar de forma activa aquellas actividades de prevención de riesgos laborales de cara a la atención del menor en cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que establece:

“En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 de texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud”

Por lo tanto, se deberá de:

  • Realizar una evaluación de riesgos específica al menor de la empresa.
  • Informar a los padres o tutores sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas.
  • Informar y formar al trabajador menor tal y como establecen los artículos 18 y 19 de la citada ley de prevención de riesgos laborales.
  • En cuanto a la vigilancia de la salud individual, se deberá proceder a realizar el examen médico del trabajador teniendo en cuenta su condición de menor así como la evaluación de riesgos realizada. La evaluación de la salud individual de dicho trabajador se realizará con el consentimiento previo de padres o tutores.

Además se deberá garantizar lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957, sobre industrias y trabajos prohibidos a menores …. por peligrosos e insalubres (en concreto “relación segunda”. En dicha relación segunda se establecen las actividades e industrias prohibidas a menores de 18 años y que se deberán de tener en cuenta a la hora de diseñar el puesto de trabajo para los citados menores de manera que no las realicen.

Por último se debe recordar que en la evaluación de riesgos laborales de los menores estarán establecidas las actividades que sí puede realizar un menor pero con las restricciones correspondientes propias de su puesto de trabajo y/o función.

Juantxo Revilla

Gerente de Cei Servicio de Prevención

                     

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Prevención de riesgos laborales, Artículos técnicos, Asesoría jurídico-laboral

Tags: Prevención, Riesgos, Laborales, trabajadores, menores, edad

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