La Prevención de Riesgos Laborales: burocracia o práctica. ArtÃculo técnico PRL
No es fácil dar respuesta a este planteamiento, y más cuando pensamos en el significado más peyorativo del término burocracia, esto es, administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas. Este año se cumplen 24 años desde que se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el legislador pensó en cómo evidenciar la actividad preventiva, y exigió conforme a su artículo 23 y tras reformarse la Ley en 2003, que las empresas dispusiesen de los siguientes tres documentos básicos relevantes: el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Adicionalmente, distintas normativas han puesto de manifiesto la obligación de documentar de forma fehaciente la gestión preventiva realizada por la empresa para el cumplimiento con las obligaciones emanadas de la LPRL y reglamentos de desarrollo, como la normativa de ruido o de agentes químicos peligrosos, por ejemplo.
Documentar por lo tanto es obligatorio, pero la pregunta es hasta dónde. Nuestra opinión es que si se pretende que la prevención sea útil, debe documentarse lo necesario, esencial e imprescindible, de forma sencilla, empleando la documentación como herramienta de trabajo para aprendizaje y autocontrol. De esta forma, el propósito de la misma que no es otro que ser medio para conseguir garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (esta es la verdadera utilidad) se habrá logrado y será eficaz. Aparte de lo estrictamente obligatorio, son esenciales los documentos donde se impongan requisitos de seguridad a la forma de realizar los trabajos, donde su ausencia pueda generar errores graves, donde la complejidad así lo exija, o donde existan numerosos trabajadores en una actividad.
No olvidemos que el fin perseguido por la gestión profesional del riesgo es el no tener accidentes, no el hacer papeles.
Cuando la documentación se convierte en un fin, se fracasa, porque sencillamente no sirve evitar el accidente. Se sigue a veces considerando que la prevención es subcontratable o un simple formalismo documental que evita sanciones. Esto no sólo no permite cumplir con la LPRL porque no existe integración alguna de la prevención en toda la estructura organizativa de la empresa, sino que tristemente evidencian algo que a estas alturas cualquier país moderno del siglo XXI ya debería tener más que superado: prevenir el daño por ser un derecho fundamental, no una obligación. Navegar entre papel suficiente que cubra lo que se hace y lo que no se hace, simplemente no es aceptable. Esto no es ni siquiera gastar, es tirar, y lo que se debe hacer es invertir en el mayor valor que son la seguridad y salud de las personas.
Pero no solo hay ejemplos “hacia adentro” sino también “hacia fuera”, como los excesos en la burocratizada demanda documental que bajo el pretexto del control de las empresas subcontratadas, o la cantidad de registros que se solicitan como evidencia de cumplimiento de la norma (entrega de EPIs, recibí de información de riesgos del puesto, etc.)
¿Cuánto tiempo nos está quitando la gestión de tanto papeleo para vigilar los actos inseguros o corregir condiciones inseguras? Dediquemos los recursos a prevención efectiva, cercana, de taller, de tajo, de presencia, de comunicación, de trato … y nos irá a todos mejor.
Empecemos por gestionar bien la prevención y ocupémonos después de estar en disposición de demostrarlo a terceros.
En situaciones donde se evidencia una falta de medidas de prevención, la “inversión de la carga de la prueba” hacia el empresario es cierto que puede implicar un esfuerzo notable de demostración. La LPRL, por los mínimos del citado artículo 23 en particular, requiere un exigente esfuerzo del empresario, indistintamente que se trate de una gran empresa o una pyme, a lo que se suma lo demandado por la Autoridad Laboral como cargas adicionales y necesarias probatorias de la actividad preventiva. El conjunto de todo ello ha supuesto que en prevención se llegue hasta extremos en que deban existir evidencias de todo tipo. Con ello, al querer evidenciar el “qué se ha hecho” surgen dudas: la gestión empresarial y la prevención no caminan de la mano. Formalismo y rutina adjetivan una gestión preventiva absurda e ineficaz.
Culpar de esta situación a la LPRL o a la propia Autoridad Laboral es ilógico. La Ley es mejorable, y así lo avalan las sucesivas reformas. La Autoridad Laboral está obligada a cumplir su función. Cuestión distinta es que plantee reorientar y renovar sus criterios de actuación para ganar en eficacia y observar si las empresas realizan verdaderamente actividades preventivas, basándose en pedir «menos papeles y más medidas preventivas», visitar más el taller para inspeccionar su realidad preventiva que pedir papeles.
Es importante una cercana colaboración entre todos sin exclusión alguna. Debemos reflexionar todos los implicados (empresarios, sindicatos, administración, servicios de prevención y técnicos en prevención) y analizar en qué se está fracasando. Debemos cambiar de actitud y estrategia, y hacer que la prevención sea un valor. Precisamos un cambio profundo:
La burocracia sin sentido es un terrible problema con un alto coste porque la administración de empresa fracasa y consecuentemente no se hace prevención:
La cultura preventiva es imprescindible, entendiendo el concepto cultura, asociado al modo y costumbre, como el camino a seguir. La prevención debe ser operativa, práctica, permanente; debe formar parte de una forma de lenguaje social, como concepto inherente a las formas de comportamiento. Para que la prevención esté integrada en las empresas hace falta que lo esté en la sociedad.
La prevención debe formar parte de nuestro aprendizaje, de nosotros mismos, de una cultura social adulta. En el momento en que se logre esta meta no harán falta leyes escritas ni evidencias documentales, porque todo se entenderá por cumplido. Habremos logrado el gran objetivo, la prevención práctica.
Bixen Fernández Imaz
Director Territorial de Gipuzkoa
IMQ Prevención
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.