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La integración del teletrabajo en nuestro sistema de PRL…¿Qué aspectos debemos tener en cuenta? Pregunta Frecuente

Cada vez son más las personas trabajadoras que nos solicitan teletrabajar y nos preocupa cumplir correctamente con las medidas de prevención legalmente exigidas... ¿Cómo podemos integrar el teletrabajo en nuestro sistema de PRL? 
La Ley de Trabajo a Distancia (LTD) recoge regulación específica en materia de PRL, ¿no es suficiente con cumplir con lo regulado en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia? No, esta Ley será complementaria a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR) y resto de normativa en materia de prevención. Esto es, la norma general sigue siendo de aplicación también para la modalidad del teletrabajo, a pesar de que en estos casos, además habrá que cumplir con las particularidades recogidas en la LTD. Y entonces… ¿cómo adaptamos nuestro sistema de PRL? ¿Cuáles son las claves?

  • Identificar los aspectos derivados del teletrabajo que influyan en el sistema preventivo de la empresa: aparición de nuevos riesgos que no se dan en el trabajo presencial, implicaciones que puede suponer la prestación de servicios desde una ubicación diferente (fuera del centro de trabajo), forma de realizar la evaluación de riesgos, recursos con los que contamos para ello etc.

  • Necesaria adaptación del sistema de prevención al teletrabajo garantizando las mismas condiciones de seguridad y salud a las personas que trabajan presencialmente y a distancia. Entre otras medidas, habrá que adaptar el plan de prevención de riesgos laborales revisando:

    • La evaluación de riesgos laborales: especial atención a los medios para recabar información.

    • La planificación de medidas preventivas: a destacar el importante papel que juega la formación, ya que trabajar en un entorno diferente al centro de trabajo hace que la persona trabajadora deba disponer de herramientas suficientes para: analizar el entorno, identificar riesgos o proponer correcciones.

Con el fin de facilitar este proceso de integración del teletrabajo en los sistemas preventivos de las empresas así como la identificación de aquellos aspectos diferenciales que supone el teletrabajo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado recientemente una Nota Técnica de Prevención que os facilitamos a continuación:
 

Acceso a la Nota Técnica de Prevención “Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”

Categorias: FAQ, Relaciones laborales, Comunicaciones de interés - asesoría, Asesoría jurídico-laboral, Comunicaciones de interés - prevención

Etiquetas: PRL, teletrabajo, preguntas más frecuentes

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