La Circular de Información Financiera Pyme permite a las pymes obtener un informe de calificación financiera de sus bancos
El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 6/2016, de 30 de Junio, del Banco de España, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial.
Esta Circular de Información Financiera Pyme (conocida como Circular Pyme) ha entrado en vigor el 11 octubre y da respuesta a los requerimientos establecidos por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial para flexibilizar el acceso de las empresas a la financiación bancaria, homogeneizando la información de las empresas de menor tamaño, y obliga a las entidades y establecimientos financieros a calificar la situación financiera de las pymes antes de concederles un crédito mediante un informe en el que se evaluará la capacidad de la empresa solicitante del préstamo a hacer frente a sus compromisos de pago.
El documento «Información Financiera-PYME» tendrá el contenido mínimo previsto en esta circular y se dividirá en los siguientes apartados:
a) Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
b) Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
c) Historial crediticio.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
e) Calificación del riesgo del acreditado.
Este rating, que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o al autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo medio-bajo, riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.
Además, la entidad proporcionará al acreditado, junto con la calificación de su riesgo, información acerca de su posición relativa en el sector en el que desarrolla su actividad para el ejercicio económico más reciente respecto del que se disponga de información.
Las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración del documento «Información Financiera-PYME», así como la documentación que acredite la recepción por el acreditado del citado documento o que este ha sido puesto a su disposición, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores
Tal como recoge la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial en el Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme, cuando las entidades financieras decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a las pymes en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la denominada información financiera-pyme. En el caso de que sea la pequeña empresa o el autónomo el que soliciten este documento, deberán abonar la tarifa correspondiente, a solicitud del banco, que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición.
Así, se busca reducir las asimetrías informativas que tradicionalmente han caracterizado al tejido Pyme para favorecer así la financiación a las empresas a través de un mejor y estandarizado análisis sobre su perfil de riesgo crediticio. Los rating o valoraciones de riesgo permiten obtener información sobre la calidad crediticia de una compañía más allá de la que se podría obtener en base a datos públicos, simplificando el proceso de búsqueda de financiación, impulsando vías de financiación alternativas como la titulización de derechos de cobro de las pymes y accediendo nuevos canales de financiación como préstamos peer to peer o plataformas de financiación participativa (crowdfunding).