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Investigación de accidentes de trabajo eficaz y con valor añadido. Artículo técnico PRL

Un accidente laboral es siempre un episodio desagradable, pero desgraciadamente puede ocurrir en cualquier organización. Por ello, debemos tener claro cómo actuar ante dicha situación y conocer las obligaciones que se derivan del suceso.

El artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales establece la obligación de llevar a cabo una investigación cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores, esto es, investigar los accidentes ocurridos.

Pero más allá del cumplimiento de la obligación legal podemos dar un valor añadido a la investigación para que además esté dirigido a la consecución de objetivos que redunden en el beneficio de todas las personas que conformamos la empresa, como la reducción y/o eliminación de accidentes, la mejora de las condiciones de trabajo, la mejora del ambiente de trabajo, etc. Para ello, sería imprescindible el desarrollo de una política de prevención adecuada e integrada en la cultura y valores generales de la empresa.

Centrándonos en la investigación de accidentes propiamente dicha, hay dos consideraciones importantes a tener en cuenta para que el procedimiento de investigación sea lo más fiable y completo posible.

¿Qué se debe investigar?

Si bien la Ley nos obliga a investigar cuando ocurre un daño, conviene incluir todos los accidentes, incluso los llamados accidentes blancos o incidentes, que son aquellos que no han producido lesión, pero que potencialmente pueden provocarlo.

De este modo, el análisis abarcará todos los sucesos acaecidos en la empresa y se podrán detectar otras causas susceptibles de producir accidentes en el futuro.

¿Cómo se debe investigar?

La investigación o análisis de las causas tiene como objetivo el establecimiento de medidas eficaces para neutralizar a futuro tales causas, por tanto, será un buen análisis el que permita una detección o determinación de las causas lo más fiable posible.

El objetivo del análisis es la recopilación de hechos y datos lo más precisa y amplia posible, con la participación y compromiso de todas las personas involucradas.

La calidad del proceso puede repercutir no solo en el resultado de la investigación y en que las causas determinadas sean la reales, sino también en las posibilidades de evitar accidentes futuros, por tanto, conviene tener presentes las siguientes recomendaciones:

  1. Informar y formar previa y adecuadamente a todas las personas para que en caso de estar implicadas en algún proceso estén concienciadas y motivadas para facilitar la información correcta y su participación sea lo más eficaz posible.
  2. Disponer de un sistema de comunicación ágil para dar aviso del accidente inmediatamente, tanto a la propia empresa (técnicos/as de prevención, responsables, delegados/as de prevención, etc.), como de entes externos (servicios de prevención ajenos, asesoramiento jurídico, etc.).
  3. Realizar la investigación del accidente lo más inmediatamente posible, y en el mismo lugar, verificando que no se hayan modificado las condiciones.  En ocasiones, tras el suceso, la persona accidentada acude a la Mutua antes de la investigación del accidente. En su lugar, sería conveniente, siempre que la salud de la persona lo permita, iniciar de inmediato la investigación antes, recabando los datos y hechos en el momento inmediatamente posterior para obtener una foto fiel de la situación.
  4. Obtener declaraciones, si es posible, de la persona accidentada, de testigos, y de otras personas que ocupen ese puesto de trabajo, de forma individualizada. Posteriormente, realizar una entrevista conjunta para poder aclarar cualquier discrepancia o contradicción.
  5. Buscar hechos, no responsables. Todas las personas deben tener claro que el objetivo de la investigación es la determinación de las causas y no sus responsables para evitar que las personas entrevistadas no se atrevan a facilitar toda la información o ésta no se ajuste a la realidad, por el miedo a posibles responsabilidades.
  6. Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones, interpretaciones o juicios de valor, ya que serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación.
  7. Siempre que sea posible y/o necesario, efectuar fotografías, realizar mediciones y/o recoger muestras para realizar su posterior análisis.

Desafortunadamente, y a pesar del trabajo que se está realizando por parte de diferentes agentes para eliminar los accidentes laborales, lo cierto es que todavía se producen, por lo que es conveniente tener una guía o protocolo que nos ayude a actuar de manera ordenada y a evitar improvisaciones en los supuestos que se nos planteen.

Adegi pone a vuestra disposición su Protocolo de Actuación ante un Accidente Grave o Mortal. (242.81 KB)

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, Prevención de riesgos laborales, Artículos técnicos

Tags: accidente

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