Integra la prevención de los riesgos laborales en tu empresa. ArtÃculo técnico PRL
Para gestionar la prevención de los riesgos laborales en la empresa, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de optar por una de las modalidades preventivas existentes (asunción por parte del empresario, trabajadores designados, Servicio de Prevención Propio y/o Servicio de Prevención Ajeno) para el desarrollo de las actividades preventivas.
Entonces, ¿es suficiente contar con alguna de estas figuras para garantizar la correcta gestión de la prevención en nuestra empresa?
Para responder a esta pregunta hay que partir de la premisa de que la gestión de la prevención va más allá del mero cumplimiento de las normas, y de que, para garantizar una correcta gestión de la prevención en nuestra empresa, debemos integrarla en la gestión ordinaria y diaria de la misma.
El mero cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención no es suficiente para garantizar una gestión adecuada. Nuestras actuaciones preventivas no se pueden limitar a la observancia formal y superficial de la norma, sino que deben estar dirigidas a garantizar una gestión de calidad adaptada a las características y necesidades de nuestra empresa.
Debemos entender que la prevención es una cuestión trasversal que afecta a todas las demás áreas de la empresa, y que, a su vez, se ve afectada por cualquier aspecto, decisión o modificación que se dé en la misma. Es por ello que no cabe gestionar la prevención de los riesgos laborales de otro modo que no sea integrándola en el día a día de la empresa.
La necesidad de integración de la prevención en la gestión ordinaria, como un elemento vivo, que cambia y evoluciona al mismo tiempo que la empresa, hace que en ciertas ocasiones resulte necesario que existan otras figuras preventivas, que, si bien no se exigen formalmente por la normativa, son imprescindibles para posibilitar una gestión real y de calidad de la misma.
En este sentido, es una buena práctica para impulsar esa labor de integración, la designación de una persona de la empresa que, en la medida de lo posible, actúe como coordinador o persona de referencia en materia de prevención. Se trata de contar con una figura que aporte la visión preventiva de las modificaciones o decisiones que tengan lugar en la empresa, y analice la afección de las mismas a la gestión de la prevención de riesgos, para valorar las posibles ventajas e inconvenientes desde el punto de vista de la prevención. Además, sería la persona que serviría de enlace con el Servicio de Prevención Ajeno en el caso de que hayamos optado esta modalidad preventiva elegida.
Para terminar, no podemos dejar de hacer referencia al concepto de “cultura preventiva” de la empresa como contexto en el que se enmarca todo lo mencionado anteriormente sobre la importancia de la integración de la gestión preventiva en la empresa, y a la importancia de trabajar en su implantación.
Entendemos por cultura preventiva el conjunto de actitudes y creencias positivas, compartidas por todas las personas que conformamos la empresa sobre salud, riesgos, accidentes, enfermedades y medidas preventivas, basadas en el compromiso por la seguridad, la promoción de la salud, que debe estar ineludiblemente liderada y respaldada por la dirección de la empresa, pero al mismo requiere el compromiso y la participación de todas las personas que la conforman.
Nerea Elustondo
Asesoría Jurídico Laboral ADEGI
“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.