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Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo de EE. UU. sobre el régimen arancelario y las relaciones comerciales UE–EE. UU.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA)[1] no otorga autoridad legal al Presidente para imponer aranceles generales. En consecuencia, han quedado sin efecto los aranceles establecidos en 2025 bajo dicha base jurídica en respuesta a los denominados “desequilibrios comerciales”, la inmigración y el tráfico de fentanilo.

En respuesta a esta sentencia, EE. UU. ha impuesto un nuevo arancel adicional[2] global del 10% sobre la mayoría de las importaciones, al amparo de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974[3], por un periodo máximo de 150 días desde el 24 de febrero de 2026, salvo modificación o prórroga.

Aunque el 21 de febrero se realizó un anuncio en redes sociales sugiriendo un aumento al 15%, no se ha publicado hasta la fecha ninguna proclamación que le otorgue eficacia jurídica, por lo que la tasa aplicable continúa siendo del 10%.

Este arancel del 10% es independiente de las tasas establecidas bajo otras autoridades legales como la Sección 232 (seguridad nacional) o la Sección 301 (medidas contra prácticas comerciales desleales), que siguen en vigor en sus respectivos ámbitos. En particular, bajo la Sección 232 permanecen en vigor aranceles sobre el acero, el aluminio y determinados productos derivados, así como otras medidas sectoriales establecidas mediante proclamaciones presidenciales específicas, incluidas determinadas relativas al sector del automóvil.

Las exclusiones del arancel adicional del 10% están recogidas en los Anexos I y II de la proclamación. La determinación de su aplicabilidad requiere verificar la clasificación arancelaria concreta del producto conforme a dichos anexos.

La Unión Europea queda sujeta al arancel añadido general del 10%, sin un trato diferenciado respecto a otros socios comerciales. Aunque los acuerdos sectoriales previos no desaparecen formalmente, su efecto práctico puede verse limitado por la nueva medida.

En este contexto, la Comisión Europea ha señalado que mantiene contactos con las autoridades estadounidenses y que existe la intención de preservar lo acordado en julio. El Parlamento Europeo, por su parte, ha decidido suspender los trabajos legislativos relativos a las modificaciones necesarias para la implementación del Acuerdo Marco de Comercio entre la EU y EE. UU. hasta que se restablezcan la claridad, la estabilidad y la seguridad jurídica en las relaciones comerciales transatlánticas.


[1] Aranceles impuestos a China, Canadá y México con base en declaraciones de emergencia nacional relacionadas con el tráfico de fentanilo y la inmigración, así como aranceles universales y recíprocos aplicables a la mayoría de los países, también fundamentados en una declaración de emergencia nacional vinculada al déficit comercial existente.

[2] El arancel adicional del 10 % se suma al arancel previamente aplicable conforme al régimen de Nación Más Favorecida (NMF) o al arancel específico correspondiente.

[3] La Sección 122 autoriza medidas temporales destinadas a corregir “problemas fundamentales de balanza de pagos”, y no de forma automática meros desequilibrios comerciales. Su aplicación en el contexto actual ha sido objeto de debate jurídico, dado que un déficit comercial no equivale necesariamente a un problema estructural de pagos internacionales.

Categorys: Competitividad, Comunicaciones competitividad

Tags: China, Exportación, importacion, tierras raras, Electrónica

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