Formación de los/as Delegados/as de Prevención
Tras las recientes elecciones sindicales, se han podido designar a nuevas personas en su empresa para desempeñar el cargo de Delegado/s de Prevención. Por ello, les recordamos que, según el artículo 37.2 de la citada Ley, el empresario tiene obligación (*) de dar formación a los Delegados de Prevención para el ejercicio de sus funciones.
Para facilitar la obligación empresarial, el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la C.A.P.V. (B.O.P.V. 27.01.98), encomendó a OSALAN su financiación y gestión.
Esta formación se imparte, dentro de horas de trabajo (48 horas) en dos fases:
- Parte técnica (32 horas): impartida por el Centro de formación que les sea asignado por OSALAN.
- Parte normativa (16 horas): impartida por el Sindicato al cual pertenezca el Delegado/s de Prevención.
Por todo ello la empresa deberá, inmediatamente después de tener conocimiento del o de los nuevos Delegados de Prevención, cumplimentar la solicitud a OSALAN para que éstos reciban la formación de la Parte técnica (32 horas). Posteriormente, se les comunicarán las fechas para su impartición.
En cuanto a la Parte normativa (16 horas), el Sindicato al que pertenezca el Delegado de Prevención le comunicará las fechas para su impartición.
En ambos casos la empresa deberá autorizar la asistencia al grupo asignado.
Por último, una vez recibida toda la formación, deberá quedar en poder de la empresa una copia del Certificado Acreditativo expedido por OSALAN.
(*) El artículo 12.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (R.D. 5/2000, de 4 de agosto) considera Infracción Grave el no proporcionar dicha formación, pudiendo ser sancionado con una multa de entre 2.046 y 40.985 euros.