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Entonces, ¿qué tenemos que hacer con la mascarilla en nuestra empresa? Pregunta frecuente

El pasado 20 de abril se publicó el Real Decreto 286/2022, que establecía que, como regla general, el uso de mascarillas deja de ser obligatorio en los interiores. Pero en la empresa, nos surgen dudas de cómo debemos actuar.

Si bien el Real Decreto establece supuestos en los que la mascarilla sigue siendo obligatoria, los centros de trabajo no están dentro de estos supuestos, por lo que, la mascarilla NO es obligatoria en los centros de trabajo.

Sin embargo, la exposición de motivos de la norma, establece que será la empresa junto con el servicio de prevención, y siempre en función de la evaluación de riesgos del puesto, la que determinará las medidas preventivas de aplicación, por lo tanto, cada empresa tendrá que regular el uso obligatorio o no de la misma.

Por tanto, tendremos que revisar nuestra evaluación de riesgos, para tomar una decisión, con el asesoramiento del servicio de prevención de si debemos seguir utilizándola, en qué supuestos, espacios y bajo qué circunstancias.

Ello podrá depender de los siguientes factores (a modo de ejemplo):

  • Tipo de actividad que se desarrolla.
  • Características de las instalaciones, ubicación de puestos, espacios comunes, etc.
  • Posibilidad o no de garantizar 1,5 metros de distancia.
  • Posibilidad de ventilación adecuada tanto por sistemas automáticos como manualmente.
  • Confluencia de personas trabajadoras, clientes, usuarios, etc.

Y, ¿qué ocurre con el resto de medidas de prevención que están vigentes y que venimos aplicando?

Estas medidas están contenidas en el art. 7 de la Ley 2/2021 que no ha sido modificado por el Real Decreto, por lo que debemos seguir manteniéndolas. Entre otras, son las siguientes:

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  • Poner a disposición agua y jabón, o geles hidroalcohólicos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros, y cuando ello no sea posible, proporcionar equipos de protección adecuados.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.

 

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, FAQ, Prevención de riesgos laborales

Tags: PRL

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