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En junio vamos a incorporar a una alumna de FP Dual, ¿tenemos obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales? Pregunta frecuente

Debido a la experiencia tan positiva que hemos tenido en años anteriores con los programas de PF Dual, este año, incorporaremos a la empresa a una alumna participante en dicho programa, en la modalidad de beca. Siempre hemos realizado contratos, por lo que no estamos seguros de las obligaciones que tenemos en materia de PRL.

Sin perjuicio de que no exista un contrato laboral y la alumna no tenga estrictamente la condición de trabajadora, las obligaciones en materia de prevención de riesgos son las mismas que tendríamos para con cualquier persona trabajadora de nuestra empresa.

La clave que nos lleva a afirmar lo anterior es, por un lado, que se trata de una persona que va a estar presente en el centro de trabajo, y por otro, que va a realizar las actividades propias del puesto de trabajo, por tanto, va a estar expuesta a los mismos riesgos que cualquier otra.

Además, no debemos olvidar que se trata de una persona que no tiene experiencia, lo que puede suponer un riesgo adicional tanto para ella como para el resto de personas con las que interactúa.

En este sentido, es indudable que todas las obligaciones en materia de prevención son igualmente aplicables en esta situación. Tendremos que informar, formar y poner a disposición de la alumna los EPIs correspondientes, e incluso ofrecerle el reconocimiento médico oportuno si procede.

 

¿Y si la alumna es menor de edad?

La norma establece una serie de medidas a cumplir, como:

  • Realizar una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo que vaya a desempeñar el/la menor, teniendo en cuenta la falta de experiencia y su desarrollo aún incompleto.
  • Informar a los padres/tutores sobre los posibles riesgos a los que pudiera estar expuesto el/la menor, y las medidas adoptadas para su protección.
  • Garantizar la vigilancia de la salud, pero teniendo en cuenta su condición de menor.

Y todo ello sin olvidar lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957, sobre industrias y trabajos prohibidos a menores por peligrosos e insalubres, que establecen las actividades e industrias prohibidas a menores de 18 años.

“El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación Estatal para la  Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.”.

Categorys: Relaciones laborales, Asesoría jurídico-laboral, FAQ, Prevención de riesgos laborales

Tags: fp dual

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